Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, A. 790. XLI

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD - RECURSO DE QUEJA
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 790. XLI.

RECURSO DE HECHO Asociación Educadora Argentina Rudolf Steiner c/ S., O.;A. y otra.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia.

N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. O.S., letrado en causa propia.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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