Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, Z. 79. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 79. XLVII.

RECURSOS DE HECHO Z., M. delR.T. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Z., M.;del Rosario Teresita c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presente queja.

N. y, archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.;del Rosario Teresita Zebe, con el patrocinio de los Dres. E.;Mociulsky y R.;Ezequiel Martínez. Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 53. -1-

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