Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, C. 859. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 859. XLVII.

M., J.O. c/ La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 97, al que se le remitirán por intermedio de la Sala J de la cámara de apelaciones de dicho fuero. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 23, por intermedio de la Sala IV de la cámara de apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 1. E.S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/MBeiro/noviembre/Monsalvo_Jose_Comp_859_L_XLVII.pdf Salarios caídos - Daños y perjuicios - Actos ilícitos - Competencia en razón de la materia - Competencia ordinaria -2-

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