Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2012, A. 19. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 19. XLVIII.

RECURSO DE HECHO A.C., P. y otro c/ Sociedad Española de Beneficencia – Hospital Español y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la Sociedad Española de Beneficencia – Hospital Español en la causa A.;Crespo, P. y otro c/ Sociedad Española de Beneficencia – Hospital Español y otros s/ daños y perjuicios

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que habida cuenta de que el escrito de interposición de la queja ha sido presentado fuera del plazo correspondiente (conf. arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y fs.

47 y 51), se desestima el recurso de hecho planteado. N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Sociedad Española de Beneficencia - Hospital Español, representada por la Dra. V.;Edith Netri.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;L.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia Civil n° 94. -1-

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