Sentencia nº 180901 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de ‚éstos caratulados Expte Nº B-180901/07 caratulado: "SUCESORIO AB-INTESTATO: MURGA AGAPITO " de lo que

RESULTA:

Que a fs. 21 se presenta la DRA. CABEZAS SARA como apoderado de los SRES. C.A.M., G.M., E.T.M., M.I.M., MAGDALENA MURGA y N.B.M., promoviendo el juicio sucesorio de MURGA AGAPITO.-

Que a fs. 24 se declara abierto el juicio Sucesorio y publicado los edictos conforme lo establecido en el art. 436 del C.P.C., los mismos son agregados a fs. 40/48 de autos.-

Que a fs. 79 se ordena la AUDIENCIA prevista por el art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs. 82 de autos.-

Que a fs. 83 y 114 rola dictamen del Ministerio Público Fiscal y

CONSIDERANDO:

Que con el acta de defunción obrante a fs. 07 se acredita el fallecimiento de AGAPITO MURGA hecho ocurrido el 07 de JUNIO de 2.007, en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, DEPARTAMENTO DR. M.B., PROVINCIA DE JUJUY, REPUBLICA ARGENTINA.-

Que con el acta de fs. 08 se acredita el vínculo filial de G.M. con el causante.-

Que con el acta de fs. 09 se acredita el vínculo filial de MAGDALENA MURGA con el causante.-

Que con el acta de fs. 11 se acredita el vínculo filial de C.A.M. con el causante.-

Que con el acta de fs. 13 se acredita el vínculo filial de M.I.M. con el causante.-

Que con el acta de fs. 14 se acredita el vínculo filial de N.B.M. con el causante.-

Que con el acta de fs. 15 se acredita el vínculo filial de T.E.M. con el causante.-

Que a fs. 82 rola el acta de AUDIENCIA prevista por el art. 437 del C.P.C.-

Por...

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