Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2012, M. 624. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 624. XLVII.

RECURSO DE HECHO M., L.;David s/ causa nº 14.196.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la Defensa de L.;David Mansilla en la causa M., L.;David s/ causa nº 14.196”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

M. 624. XLVII.

RECURSO DE HECHO M., L.;David s/ causa nº 14.196.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por D.. M.G. (Defensora Pública Oficial Subrogante ante la Cámara Nacional de Casación Penal), en favor de L.;David Mansilla. Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral Federal nº 1 de Rosario.

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