Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2012, J. 70. XLVI

Sentido del falloRECHAZA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 70. XLVI.

RECURSO DE HECHO J.;Castro, G.;Cristian c/ Transportes Metropolitanos General Roca SA s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Trainment Seguros SA —en liquidación— en la causa J.;Castro, G.C. c/ Transportes Metropolitanos General Roca SA s/ daños y perjuicios”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que de conformidad con lo dispuesto por esta Corte a fs.

    132, se remitieron las actuaciones principales al tribunal de origen a fin de que se expidiera sobre la procedencia del recurso extraordinario pendiente.

  2. ) Que con fecha 10 de agosto de 2011, la sala rechazó el remedio federal interpuesto por la aseguradora citada en garantía, por lo que la queja presentada por dicha parte el 5 de agosto de 2010 resultaría prematura. No obstante ello, atento a las particulares circunstancias del caso y al contenido de las resoluciones de fs.

    1659/1660 y 1726/1727 de los autos principales, a fin de no caer en un excesivo rigor formal, corresponde hacer lugar a la petición de la apelante de fs.

    142/142 vta. y tener el recurso de hecho por interpuesto en término.

  3. ) Que la recurrente no ha cumplido con los recaudos previstos por los artículos y del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

    Por ello, se rechaza esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

    N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI (según su voto).

    ES COPIA VO-2-

    J. 70. XLVI.

    RECURSO DE HECHO J.;Castro, G.;Cristian c/ Transportes Metropolitanos General Roca SA s/ daños y perjuicios.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.;E. ZAFFARONI Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se desestima la presente queja y se da por perdido el depósito.

    N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía, representada por la Dra. M.;Liliana Slobinsky. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;C.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 27. -3-

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