Sentencia nº 252866 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-252866/11, caratulado: “EJECUTIVO: S.S.A.C.T.N.M.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6 y vta. se presenta el Dr. A.D.C., en nombre y representación del Sr. S.A.S., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. N.M.T., por cobro de la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), con más los intereses legales, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el que según refiere, el término para su pago se encuentra vencido sin que hasta la fecha fuera efectivizado.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas si las tuviere, a fs. 14 y vta. se presenta la misma por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. H.M.S., oponiendo la excepción de falsedad e inhabilidad de título, fundado en que el ejecutado en estos autos fue suscripto originariamente en blanco para garantizar la devolución de un préstamo de $ 3.000 que le había requerido oportunamente por una necesidad, en razón de que el actor se dedica a prestar dinero, pero dicho instrumento fue llenado en abuso de confianza por un monto mucho mayor, atentando contra su buena fe, lo que desconocía, y manifiesta que formulará una denuncia penal por tentativa de defraudación, para cuya demostración ofrece una pericial caligráfica que demuestre que el contenido del documento no fue llenado por su puño y letra. Acto seguido ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 15 se agrega oficio recepcionado del Juzgado de Instrucción nº 4, ante una denuncia realizada por la accionada.-

Que, a fs. 16 se corre traslado de la excepción opuesta a la actora, la que contesta a fs. 22/23 vta., oponiéndose al progreso de la defensa tentada por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 23 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, tachándolo de falso e inhábil sobre la base de que tal documento en realidad fue entregado en garantía de una deuda por un monto inferior al consignado, en virtud de un pedido de préstamo que oportunamente la accionada le solicitara al actor, el que según refiere la excepcionante, se dedica a prestar dinero, pero dicho documento fue llenado por el presentante en forma arbitraria y en abuso de confianza, por una suma que desconoce adeudar.-

Que, frente a tal cuestionamiento en forma reiterada ya he tenido oportunidad de expedirme sobre situaciones semejantes, a cuyo respecto comparto la doctrina y jurisprudencia dominante que en relación ha dicho: “...se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR