Sentencia nº 202442 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 febrero del 2.012

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-202.442/08, caratulado: "SUCESORIO: PATAGUA, O.A.", del que,

RESULTA:

Que a fs. 25/26 se presenta la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. S.I.M., en nombre y representación de las Sres. E. de los A.M., quien lo hace en representación de la menor P.E.P., A.G.P. y V.S.P. promoviendo Juicio Sucesorio de D.O.A.P..

Que, a fs. 28 y vta. se ordena la apertura de la sucesión y se manda publicar edictos citatorios.

Que a fs. 56/58 y 67/69 corren agregados los ejemplares de Boletín Oficial y Diario “Pregón”.

Que la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C., se lleva a cabo a fs. 85 con el comparendo de la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. G.L.A..

Que ha vencido el plazo de publicación de edictos sin que comparezcan otras personas en autos reclamando derechos de esta sucesión.

Que conferida vista al Ministerio Público Fiscal, éste se expide favorablemente a fs. 85.

Que a fs. 91 se presenta la Dra. C.C.S., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de la Sra. P.E.P., por haber cumplido la misma la mayoría de edad.

CONSIDERANDO:

Que con el Certificado de Defunción de fs. 14 se acredita el fallecimiento de D.O.A.P., D.N.I. Nº 17.262.957, hecho acaecido el 3 de octubre de 2.007 en esta Ciudad Capital.

Que con la Marginal del Certificado de Matrimonio de fs. 15 se acredita que el causante se encontraba divorciado.

Que con las Actas de Nacimiento de fs. 16/18 se demuestra que A.G.P., V.S.P. y P.E.P., son hijos del causante O.A.P..

Que a mérito de ello, atento a lo dispuesto por los arts. 3262, 3279, 3410, ssgts. y ccdts. del C.C. y lo establecido por el art. 438 del C.P.C. y dictamen del Ministerio Público Fiscal, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Declarar que por el fallecimiento de D.O.A.P., D.N.I. Nº 17.262.957, hecho acaecido el 3 de octubre de 2.007 en esta Ciudad Capital, le suceden como herederos en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros y en las proporciones de ley, sus hijos A.G.P., V.S.P. y P.E.P., a quienes se le reconoce la posesión de la herencia, en los términos del Art. 3.410 del C.C., dejando a salvo los derechos que le pudieran asistir a la cónyuge en los bienes gananciales adquiridos con anterioridad a la ruptura del vínculo, por el divorcio.

  2. Hacer cesar la intervención del Ministerio Público Fiscal y dársela oportunamente...

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