Sentencia nº 5325 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///Salvador de Jujuy, a los trece días del mes de noviembre de dos mil, reunidas las integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, S.I., D.I.A.C.Y.M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 5325/00, caratulado: "INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR M.L. GALLEGO EN EL EXPTE. NºB-29187/98 CONC. PREV. KINGARD, EDUARDO", del cual dijeron:-------------------------------------------------------- M.R.J.L. de S., en representaci•n de M.L.G., conforme sustituci•n de Poder para Juicios otorgada por el Dr. L.A.H., promueve incidente de revisi•n en el concurso de K.E., respecto del crédito insinuado por su parte, declarado inadmisible por resoluci•n del Juzgado de fecha 13 de Agosto de l998. Afirma que obtuvo sentencia favorable en varios juicios ejecutivos que refiere y que present• pedido de verificaci•n, aconsejando sindicatura admitir la acreencia como quirografaria, considerando como causa los instrumentos cartulares que se ejecutaron. Que la sentencia del Juez del concurso declara inadmisible el crédito por estimar que no se acredit• la causa de suscripci•n de dichos documentos. Sostiene como fundamento de la revisi•n que todas las ejecuciones promovidas reconocen como causa de la obligaci•n una "Cesión de Créditos" realizada ante escribano, cuya copia acompaña. Que a mérito de dicha cesi•n P.G. de propiedad del peticionante, cede y transfiere al concursado K., los derechos que le corresponden como acreedor verificado en el Concurso de Acreedores de Celulosa Litoral S.A.. Que la cesi•n se realiz• por la suma de U$S l79.772,68, que sera abonada en noventa cuotas de U$S 2.000, cada una, con los vencimientos que se detallan en la cesi•n. Los pagos se instrumentaron en pagarŠs por iguales montos y vencimientos. Sostiene que el crédito es denunciado en el pasivo por el concursado y pide se admita el incidente promovido.------------------------------------------------------ A fs 36/38, la sindicatura emite opini•n favorable a la procedencia del incidente. Por su parte la concursada opone excepci•n de falta de personería, aduciendo la insuficiencia del instrumento presentado a fs. 1, por carecer de legalizaci•n pertinente y en tanto no transcribe integramente el poder que dice tener el Sr. L.A.H.. En subsidio contesta recurso, oponiŠndose a su procedencia, por estimar ajustada a derecho la decisi•n que declara inadmisible el crédito al no haberse acreditado la causa obligacional. Señala que la sentencia de remate resulta insuficente a estos efectos, y que la cesi•n de créditos carece de valor porque se trata de un crédito litigioso que no reune las formalidades del art. l455 C.C. que exigen su instrumentación por escritura pública o acta judicial en el expediente. Que en autos se presenta un instrumento privado sin legitimaci•n por parte del colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y/o Capital Federal. Que adem…s la cesi•n nada tiene que ver con el acreedor insinuante, ya que aparece representado por un tercero cuyo mandato no se encuentra acreditado en autos.---------------------------------- Con posterioridad la Dra. S. presenta a fs. 58/60 copia de sustituci•n de poder debidamente legalizada, y el a-quo dispone clausurar el período probatorio oportunamente abierto, teniendo por desistida a la actora de la prueba consistente en el pedido de remisi•n de los autos concursales de Celulosa del Litoral S.A..------------------------------------ A fs. ll4/ll6 el a-quo se pronuncia a favor de verificar el crédito insinuado como quirografario por la suma de $ l28.636 ($ll3.772,68 por capital y $ l4.863,32 por intereses). Ello por estimar acreditada la causa de las ejecuciones promovidas con la cesi•n de crŠditos agregada a fs. 2/5 de autos y luego de desestimar el planteo atinente a su instrumentaci•n. Considerar en relación a ello que lo que se cedió son los derechos que a P.G. le correspondían como acreedor verificado en el Concurso de Celulosa del Litoral S.A., es decir que no se cedi• un crŠdito litigioso, sino un crédito reconocido por el juez de que el concurso en su sentencia verificatoria y que hace cosa juzgada. Entiende asimismo que no le asiste razón al letrado de la concursada cuando dice que "dicha cesi•n nada tiene que ver con el acreedor insinuante..." porque quién actúa como mandatario del Sr. Gallego en dicha cesi•n es el Dr. L.A.H., quien, en el poder debidamente legalizado obrante a fs. 58/59 de autos, es justamente quien le sustituye facultades a la Dra. S. y en el mismo se expresa que don M.L.G. le otorgó poder mediante escritura nº 30. Que dicho poder se agregó en el legajo de verificaci•n nº l y de este modo queda acreditado que quien actu• como mandatario en la cesi•n de fs. 2/5, efectivamente ejercia la representaci•n que invocara. Concluye por último que no se advierte en autos, la existencia de un concierto fraudulento entre acreedor y concursado y que conforme jurisprudencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones, aún cuando no...

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