Sentencia nº 48 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 3 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdo N° 43, F° 1046/1048, N° 394). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de noviembre del dos mil, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores, H.F.A., R.O.N., H.E.T., J.M. delC. y S.E.V., bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. N° 48/00 “ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INT. EN EXPTE. Nº B-51.732/99 (TRIB. CONT. AD.)...: ESTEBAN, V. Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL” .

El Dr. A. dijo:

En contra la sentencia del 29 de diciembre de 1999 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo que no hace lugar al amparo interpuesto por V.E. y otros, el Dr. M.A.L. interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Señala el letrado que habiéndose dispuesto por Decreto Nº 14.696-E-90 la recategorización de cada uno de sus mandantes, el Estado no la ha efectivizado, por lo tanto solicita que se le ordene al mismo efectuar la mencionada recategorización y pagar en lo sucesivo los haberes respectivos correspondientes a sus nuevas categorías.

Sostiene que la sentencia recurrida es arbitraria, pues el amparo que fuera rechazado por el tribunal de grado, era y es la única vía legal para obtener la satisfacción de sus derechos conculcados en forma ilegítima por la Administración Pública Provincial, ya que no existía a favor de sus mandantes ninguna posibilidad de reclamo administrativo por cuanto el procedimiento había concluído con el dictado del referido decreto favorable a sus pretensiones.

Al contestar el recurso el Dr. H.A.L. pide su rechazo por los motivos que expone en su escrito de fs. 20/22.

Cumplido los recaudos procesales y oído el señor F. General habilitado, la causa se encuentra en estado de resolver.

Así el planteo, desde ya adelanto opinión desfavorable a la pretensión recurrida, con ajuste a lo siguiente:

En primer lugar corresponde reparar que en autos el pedido se dirige a recomponer una situación originada diez años atrás sin que, se haya formulado objeción alguna de modo adecuado.

Por otra parte no podemos soslayar que con fecha 5 marzo de 1996, el Poder Ejecutivo de la Provincia dispuso ” No hacer lugar a las solicitudes de rejerarquización o readecuación formuladas por los empleados públicos y por las asociaciones gremiales presentantes en los expedientes referidos en el epígrafe y denegar también los pedidos de reconocimiento que pudieran corresponder a los ajustes comprendidos en los artículos 6º y 3º de las leyes Nº 4.306 y Nº...

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