Sentencia nº 38854 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 6 de Julio de 2000

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

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AUTOS Y VISTOS: Los de èste Expte.Nº B-38854/99 caratulado: “EJECUTIVO: J.B.C.R.H.D.” del que

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 se presenta el Dr. M.R.A.M., en nombre y representaciòn del Sr. J.B.,a mèrito de la copia de Poder Gral. para Juicios que acompaña, constituyendo domicilio a los efectos legales, a promover juicio ejecutivo en contra de la razòn social COPRAM CONSTRUCCIONES S.R.L., por la suma de dòlares estadounidenses CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), con mas los intereses, costos y costas del presente.

Que, a fs. 25 el Dr. M.R.M. renuncia al mandato otorgado por el actor, intimàndose al mismo a fs. 26 para que se presente con nuevo apoderado, a lo que se dà cumplimiento a fs. 35 y vta. presentàndose en representaciòn del actor el Dr. E.R. Espada, a mèrito de la copia de Poder General para Juicios que acompaña, manifestando que desiste de la demanda en contra de la razòn social Copran Construcciones S.R.L., por encontrarse la misma en concurso, haciendo extensiva la demanda al Sr. R.H.D., en su caràcter de endosante del documento que se ejecuta, peticionando asimismo se trabe embargo sobre un inmueble de propiedad del mismo, el que se encuentra inscripto conforme constancias de fs. 41.

Que, requerido de pago a fs. 67, el mismo se presenta con su apoderado el Dr. D.F.T.,quièn acredita su personerìa con la copia de Poder General para Juicios, y opone al progreso de la presente acciòn las excepciones de Falsedad e Inhabilidad de Tìtulo,fundamentando las mismas en el hecho de que no adeuda suma alguna, que no efectuò ningùn endoso y que la firma del pagarè que se ejecuta, no le pertenece. Ofrece prueba para justificar lo manifestado, solicitando se rechace la acciòn tentada con costas.

Que, a fs. 72 se corre el pertinente traslado de las excepciones al actor, quièn evacùa el mismo a fs. 78 y vta. de autos, negando lo aducido por el demandado, peticionando se rechace las defensas interpuestas con costas y ofreciendo prueba al respecto.

Que, a fs. 125/148, obra la producciòn de la prueba ofrecida y luego de sustanciadas las observaciones efectuadas, se aprueba la pericial caligràfica a fs. 172, clausuràndose el perìodo probatorio, mandando poner los autos a despacho para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y

CONSIDERANDO

Que, en principio, se debe considerar la excepciòn de Inhabilidad de Tìtulo, la que resulta procedente cuando existan en el tìtulo que se ejecuta, defectos o falta de alguno de los elementos constitutivos que hacen viable la ejecuciòn del mismo como ser: determinaciòn de los sujetos activo y pasivo de la relaciòn jurìdica, obligaciòn de dar una suma de dinero que debe ser lìquida o facilmente liquidable, de plazo...

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