Sentencia nº 26274 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 3 de Julio de 2000

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los tres días del mes de julio del año dos mil, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. H.B.O., J.E.O. y A.E.D., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. B – 26.274/97, caratulados: “Laboral por indemnización por despido y otros rubros. J.F.B. c/ACEROSZ. S.A”

LA DRA. OLMEDO, DIJO:

Se presenta el Dr. CARLOS A. VACA con el patrocinio letrado del Dr. P.G.E. en representación del Sr. J.F.B., promoviendo demanda en contra de ACEROS ZAPLA S.A. por cobro de indemnización por despido, preaviso, S.A.C. 1º semestre de 1995, diferencias salariales, vacaciones proporcionales e indemnización por incapacidad por enfermedad profesional.-

Dice que el actor ingresó a prestar servicios en altos Hornos Zapla el 12/7/84 luego de pasar el examen preocupacional, se desempeñó como operador de comando de horno eléctrico en turnos rotativos, estaba en contacto con el humo de la fundición, otras labores que realizaban eran las de “escoriar”, cortar con oxígeno manipulando pesadas espátulas. El día 26 de enero de 1995, el Asistente de Turno no le permite su ingreso a su trabajo y lo deriva al departamento médico, se encontraba muy pálido y afectado su equilibrio, luego de pruebas de rutina vuelve a prestar servicios pero por indicación médica, lejos del humo y en tareas livianas; en el mes de abril se le realizó un examen de sangre que detectó la presencia de plomo, sustancia que le provocaba malestares permanentes; el 31 de mayo de ese año en la administración, junto a otros trabajadores que también se encontraban enfermos, fue obligado a firmar un acta acuerdo de renuncia al empleo como de cualquier reclamo derivado de la relación laboral, ataca de nulidad a ese documento, analiza los conceptos que reclama, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda, con costas.-

A fs. 111/119, se presentan a contestar la demanda en representación de ACEROS ZAPLA S.A. los Dres. A.P.P. y J.A.L.I., reconocen el contrato laboral que vinculó a las partes, su extinción por renuncia del actor ocurrida el 31/5/95, que antes de esa relación fue dependiente de Altos Hornos Zapla, la vigencia de la Ley 24.028 al tiempo de la manifestación de la supuesta afección y al de la desvinculación laboral, el resultado de los análisis practicados al operario durante los meses de abril y de junio de 1995 que detectaron la presencia de plomo en las muestras pero dentro de los niveles aceptables, niegan la intoxicación plúmbica, afirman que para hablar de envenenamiento con plomo, los valores en las muestras deben ser iguales o superiores a los 80 ug/dl por ello entienden, no corresponde indemnizar ningún tipo de daño en la causa y por la vía elegida; desconocen otros hechos relatados en el escrito inicial, realizan citas de doctrina y jurisprudencia en apoyo de su posición, ofrecen pruebas y concluyen solicitando se rechace la acción con costas.-

Fracasada la instancia de conciliación, se abre a pruebas el proceso y realizada la audiencia de vista de la causa, la parte demandada informa (fs. 244) sobre la apertura del concurso preventivo, por la falta de producción de pruebas importantes para resolver, se suspende el acto disponiéndose su continuación a fs. 336 y una vez producidos los alegatos de las partes, la causa queda en estado de dictar sentencia.-

En estos términos anudado el conflicto y advirtiendo que con posterioridad a la traba de la litis la empresa demandada solicitó su concurso preventivo, disponiéndose su apertura el 29/11/99, conforme lo informa S. a fs. 335 vtas., con lo que, a mérito de lo que dispone el art. 21 de la Ley de Concurso 24.522, de atracción de los trámites judiciales en la etapa de conocimiento del reclamo por créditos originados en la relación laboral con excepción de las acciones por accidentes de trabajo (inc. 5º de la norma mencionada); de...

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