Sentencia nº 54301 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 8 de Junio de 2000

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N°B-54301/2000; caratulado:"Ejecutivo:H.,M.N. c/ Valero Construcciones S.R.L. y/o V.J.C.Y.A.M. y/o U.A.F.y/o Pessagno, O.", de los que:

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. M.A.L. como apoderado de la Sra. M.N.H. y promueve Juicio Ejecutivo en contra de Valero Construcciones S.R.L. eIng. J.C.V., A.M. Y A.U. y O.P. por la suma de pesos seis mil setenta y tres con veintitres cvos.($6.073,23).La deuda que se reclama proviene del cheque N° 20839903 librado contra el Banco Rio, el cual no fue pagado por denuncia policial con fondos suficientes disponibles- acreditados en cuenta.-

Corrido el pertinente traslado, contesta el Ing. J.C.V. por derecho propio y en nombre y representación de Valero Construcciones S.R.L.y opone excepción de Inhabilidad de Título por Falta de Legitimación Pasiva, y deposita los fondos reclamados.Asimismo contesta demanda A.F.U. y excepciona inhabilidad de título, finalmente el tercer co-demando Sr.Pessagno a pesar de encontrarase pertinentemente notificado no contesta demanda.-

La parte actora, se opone al progreso de las defensas interpuestas y encontándose los autos en estado de resolver , se procede;y:

CONSIDERANDO:

Que, en el análisis de la primera excepción interpuesta por el demandado V.C.S.R.L.yV.J.C., la cual consiste en la inhabilidad del título, falta de legitimación pasiva del presentante, entendemos que la misma resulta procedente.-

En primer lugar porque ésta parte al ser notificado por el Banco de la denuncia por pérdida cursa una nota al mismo , cuya copia rola a fs.13 de autos, en la cual pone en conocimento su situación totalmente ajena a la denuncia efectuada por A. y en consecuencia su falta de responsabilidad a tal efecto, ésta parte mantuvo en todo momento a disposición los valores reclamados incluso efectuó depósito de los mismos, lo que demuestra no sólo su buena fé en ésta relación , sino también que el mismo es evidentemente ajeno a la causa (denuncia) por la cual no se efectivizó el pago del cheque.Más aún y fundamentalmente, consideramos la falta de legitimación pasiva de éste demandado en la presente litis en la circunstancia de que en ningún momento la parte ejecutante -actora lo intimó extrajudicialmente, elemento determinante para la existencia de legitimación pasiva.-

En virtud, de lo analizado y considerado ésta parte no se encuentra vinculada jurídicamente con la ejecución promovida, por ello la falta de legitimación pasiva excepcionada debe prosperar;...

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