Sentencia nº 50252 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Junio de 2000

Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 27 días del mes de junio del dos mil, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los vocales D.. Domingo A.M., R.R.C. y E.D.G.. Bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-50252/99 caratulado: “COBRO DE HABERES IMPAGOS Y OTROS RUBROS: A.J.C. c/ INTEC S.R.L. Y EDUARDO SEMINARA” Y Expte. Nº B-50252/2000 caratulado: “EMBARGO PREVENTIVO: A.J.C. c/ INTEC S.R.L. Y EDUARDO SEMINARA”; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l.- El juicio que nos ocupa se inicia el 29-9-99 por demanda deducida por el Dr. C.B.S. en representación de AL-BERTO JAVIER CRUZ y en contra de INTEC S.R.L. y EDUARDO SEMINARA “por cobro de haberes impagos, diferencias salariales, horas extras, liquidación final, vacaciones proporcionales no gozadas, sueldo anual complementario proporcional y entrega de certificaciones de servicios” (sic). -

En lo que para el caso interesa relatan que el actor ingresó a trabajar el 2 de enero hasta el 30 de marzo de 1999 prestando servi-cios para los demandados en la categoría de oficial en ACEROS ZAPLA, ya que el objeto de la firma era el mantenimiento de maquinarias de gran porte de dicha firma. Que, INTEC S.R.L. estaba contratada por ACEROS ZAPLA S.A. Relatan la modalidad de cumplimiento de las ta-reas que se desarrollaban de lunes a viernes de 6.oo a 13.oo y de 14.oo a 18.oo; los sábados trabajaba en igual horario y los domingos de 6.oo a 14.oo. Que, ante la falta de pago de sus haberes el actor remite el 14-9-99 un colacionado obrero donde intima el pago de los mismos bajo apercibimiento de accionar judicialmente; lo que no fue respondido. En el Cap. IV se refieren a los rubros demandados, en el V citan derecho, en el VI ofrecen pruebas y en el VIII peticionan. -

  1. A fs. comparece el Dr. D.E.O. en representación de EDUARDO MAURICIO SEMINARA solicitando el rechazo de la demanda. Luego de diversas negativas especiales dicen que es cierto que el actor trabajó pero no en el periodo denunciado y que las tareas cumplidas fueron la de Oficial Electro Mecánico en la obra denominada “Parada Anual de Aceros Zapla”, la que se desarrolla-ron entre el 18 de enero y el 18 de febrero de 1999. Que, el actor tra-bajó en el periodo denunciado solo 24 días por lo cual le abonaron la suma de $ 350.oo conforme recibo que presentan. Que, dicha suma cubre la totalidad de lo adeudado al accionante conforme el convenio colectivo de trabajo Nº 76/75 de UOCRA. Que, él Convenio Colectivo Nº 260/75 no es aplicación al presente caso porque corresponde para los trabajadores de empresas o fábricas acereras. Ofrecen pruebas y peticionan. -

  2. A fs 37/38 rola la contestación al traslado del Art. 55 del C.P.T.; a fs. 39 se tiene por incontestada la demanda a INTEC S.R.L.; a fs. 40 tiene lugar la audiencia de conciliación; a fs. 41 se abre la causa a prueba; a fs. 184 tiene inicio la audiencia de vista donde toma intervención por el actor la Dra. S.P.D. y que se suspende por falta de presentación de la pericia contable; a fs. 192 corre agregada la pericial contable del C.P.N. M.A.G.-GIULO; a fs. 198 continúa la audiencia de vista la que nuevamente suspendida por no encontrarse firme la contable y a fs. 214 concluye la misma. -

  3. Conforme los antecedentes que preceden la convoca-toria las cuestiones a elucidar pueden agruparse en las siguientes: 1ra. -) las diferencias salariales; 2da. -) la incontestación de la de-manda por parte de INTEC S.R.L. y 3ra. -) la entrega de las certifica-ciones de servicios. Las analizaremos en ese orden:

    Primera Cuestión

    Preliminarmente es necesario establecer cual es el Conve-nio Colectivo aplicable al caso: sí el Nº 76/75 o...

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