Sentencia nº 6831 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Junio de 2000

Número de sentencia6831
Número de expediente-6831-1999
Fecha12 Junio 2000

NOTA: VER TAMBIEN ACLARATORIA: Libro de Acuerdos N° 43, F° 638, N° 241.-

Libro de Acuerdos Nº 43, Fº 571/573, Nº 216. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de junio del año dos mil, el Superior Tribunal Justicia integrado por los señores Jueces titulares D.. H.F.A., H.E.T., J.M. delC., S.E.V. y la Dra. N.D. de A., habilitada al efecto, vieron el Expediente. Nº 6831/99, caratulado ”Recurso de Inconstitucionalidad int. En expte. Nº b-28838/98 (cont. Ad.) ...: G., S.E. c/ Consejo General de Educación” y

El Dr. Arnedo dijo:

En este expediente se promueve recurso de inconstitucionalidad en contra de la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo en cuanto rechaza la demanda entablada para obtener la revocación del Decreto del Poder Ejecutivo y resoluciones administrativas dictadas que determinaron la cesantía de la actora quién se desempañaba como maestra especial de música.

Para resolver la causa que nos ocupa, resulta útil repasar las actuaciones del sumario labrado en sede administrativa. Allí consta que habiendo sido notificada para que se apersone ante la instrucción (fs. 14 del Expte. Administrativo Nº 0422- 1626 – G –95), así lo hace el día 10 de enero de 1.996, oportunidad en la que es informada de los motivos de su citación.

Preguntada para que diga lo pertinente, manifestó que no respondería nada y que se presentará con su abogado.

El día 22 del mes siguiente el Dr. F.P., invocando la representación de la actora, presenta dos escritos en los que da cuenta que concurrió en tres oportunidades a las oficinas requiriendo los autos para fotocopiarlos y hacer el descargo pertinente, sin encontrar a nadie en Sección Sumarios. Por tal motivo, en ambos solicitó la suspensión de los términos que pudieran estar corriendo en su contra hasta tanto se le comunique que los obrados se encuentran a su disposición y pueda tener acceso al expediente para efectivizar el descargo pertinente.

A pesar de esos escritos, sin dar ningún otro tipo de participación a la actora y con un informe de la Instructora Sumariante quién opina que habiendo transcurrido 35 días sin que la interesada “presente escrito alguno”, (fs. 22 del Expte. citado), la Intervención de Consejo de Educación resuelve aplicar la sanción de cesantía.

Notificada de esa resolución, la ahora demandante promueve la nulidad de las actuaciones, pedido que es rechazado.

Interpuestos los recursos de revocatoria y jerárquicos contra las respectivas resoluciones, son resueltos negativamente.

Oportunamente dedujo juicio contencioso-administrativo en contra del decreto del Poder Ejecutivo y resoluciones administrativas que determinaron su cesantía y el Tribunal A-quo, rechazó la acción promovida afirmando en su resolución que al momento de su presentación en sede administrativa pidiendo suspensión de términos, el Dr. P. no acreditó la representación invocada por la actora, omitiendo manifestar cuales son las defensas de las que fue privado de ejercer.

Coincidiendo con el dictamen del Sr. Fiscal General habilitado, debo adelantar que el recurso deducido debe prosperar. Ello, si reparamos que unas de las principales finalidades que el procedimiento administrativo tiene en mira es la de constituir una garantía de los derechos de los particulares. En efecto, sabido es que en este tipo de procedimiento, el administrado concurre como colaborador en la elaboración de la decisión administrativa aun cuando defienda sus intereses particulares. Es por ello que en el procedimiento administrativo prevalecen las reglas de informalismo en donde la buena fe,...

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