Sentencia nº 48918 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 1 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, 1º de Agosto del 2.000.-

AUTOS Y VISTOS:

los del Expte Nº B-48918/99, caratulado: “Ejecutivo: R., L. c/O.A.”, de los que

RESULTA:

Que el Dr. M.A.I., en nombre y representación del Sr. L.R., promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. A.O. por la suma de $ 1.280,oo, con más los intereses legales correspondientes (fs.1).-

Que librado el mandamiento de intimación de pago y embargo, se presenta el Sr. M.A.O., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. G.J.B., oponiendo excepción de litis pendencia y solicitando el rechazo de la acción promovida en su contra(fs.24/25).-

Que a fs.40/41 la actora contesta la excepción opuesta en su contra y, por los fundamentos que expresa, solicita el rechazo de la mismas.-

Que a fs.45 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha ha quedado firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que la excepción deducida no resulta procedente por cuanto, si bien se acredita la identidad de parte, de título o causa y de objeto, no menos cierto es que la existencia de ese otro juicio ejecutivo no está en trámite sino que se ha concluído. Se ha dicho: “. . . cuando se opone la litispendencia, el juicio ejecutivo invocado como fundamento de la excepción examinada debe hallarse en trámite, es decir, no terminado, sea por sentencia firme. . .” (CNCiv., S.B.,LL,t.110, p.945) “. . . u otro modo anormal de conclusión . . ." (CNCom., S.C., JA, t. 1967-II, sec. Síntesis, p.5, nº 40- caducidad de la instancia); (C1ªCC La Plata, JA, t. 35, p. 781-desistimiento).-

En el caso de autos, del análisis del otro juicio incorporado como prueba y agregado por cuerda, es dable advertir que el mismo se encontraba concluido mediante resolución de fecha 4 de setiembre de 1998 (ver fs.28), o sea, en una fecha anterior a la interposición del presente juicio. Siendo ello así, no se dá un supuesto esencial para la viabilidad da la excepción deducida.-

Que, en consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución promovida por el Sr. L.R. en contra del Sr. A.O. por la suma de $ 1.280,oo,en concepto de capital, con más el interés- no habiéndose acreditado la naturaleza comercial del documento- de la tasa pasiva promedio del BCRA, desde la mora y hasta el momento del pago definitivo.-

Que, con relación a las costas del juicio, por aplicación del principio general sobre la materia contenido en el art. 102 del CPC, corresponde su imposición a la demandada, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR