Sentencia nº 49091 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 3 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

los del Expte Nº B-49091/99, caratulado:” Salta Refrescos S.A. c/ C.M.M. “, de los que

RESULTA:

Que el Dr. J.A.A., en nombre y representación de Salta Refrescos S.A., promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. Cesar M.M. por la suma de $ 35.100,oo, con más los intereses legales, costos y costas del proceso.-

Enuncia que la deuda proviene de 15 pagarés con la cláusula “Sin Protesto” por la suma de $ 2.340,oo cada uno que se encuentran impagos a pesar de las gestiones extrajudiciales llevadas a cabo para su cobro(fs.1/8).-

Que librado el mandamiento de intimación de pago y embargo, se presenta el Sr. Cesar M.M., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. S.E.S., oponiendo excepción de inhabilidad de título por las razones y fundamentos que expresa en su presentación de fs.18.-

Que a fs.35/36 la actora contesta la excepción deducida en su contra, solicitando el rechazo de la misma y la consecuente procedencia de la acción ejecutiva tentada.-

Que a fs.37 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que la excepción opuesta no resiste el más ligero análisis legal, por cuanto, sobre este tema se ha sostenido: ”Respecto del pagaré, y conforme a lo dispuesto en el art. 102 del decreto - ley 5965/63, se ha resuelto que para el supuesto de que no se indique especialmente el lugar donde se realizará el pago debe entenderse que el título es pagadero en el lugar donde se ha creado (CNCom., Sala A, ED, t.38,p.433; íd., S.B., ED, V,LL,t.117,p.803), con prescindencia del domicilio real del deudor que pueda indicarse en el papel de comercio (CNCom., S.B., ED,t.3,p.337) (Cfr. D. “Juicio Ejecutivo”, p.425).-

Que así las cosas, los documentos que rolan a fs.3/7 de autos, reúnen todos los elementos que hacen a un título hábil y, en consecuencia, cabe desestimar la excepción articulada en contra de los mismos.-

Que por ello, corresponde mandar llevar adelante la ejecución promovida por Salta Refrescos S.A en contra del Sr. Cesar M.M. por la suma de $ 35.100,oo, con más el interés – tratándose de documentos de naturaleza comercial- de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el momento de pago definitivo.-

Que, con relación a las costas del juicio, por aplicación del principio general sobre la materia contenido en el art. 102 del CPC, caben su imposición al demandado en su carácter de vencido.-

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