Sentencia nº 45830 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 19 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS:Los de éste Expte. N°B-45830/I/99; caratulado:"Incidente de Tercería de Dominio y Posesión en el Expte.B-45830/99:S.M.,F. c/SuC.S.A.";de los que:

RESULTA:

Que, se presenta la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes Dra. E.R.B. como apoderada del Sr.Fabián S.M. y deduce Incidente de Tercería de Dominio y Posesión en el Expte. N°B-45830/99:"Ejecutivo:Su Crédito S.A. c/ C.,S.M.",respecto de un centro musical marca AIWA que manifiesta es de su propiedad y fuera objeto de la medida de secuestro efectivizada a fs.31 de los autos principales.Acompaña documentación y ofrece prueba.

Corrido el pertinente traslado contesta la parte actora de la causa principal (Su Crédito S.A.), mediante su apoderado el Dr. L.E.G., niega todos y cada uno de los hechos invocados por el tercerista como así también los instrumentos presentados, solicitando el rechazo de la demanda interpuesta.Cita derecho.

Dispuesta la apertura a prueba de la presente causa,la misma se produce parcialmente a solictud de la parte actora que desiste de la pericial caligráfica ofrecida (fs.45).Vencido el plazo acordado para la producción de la prueba se clausura éste período y se llaman autos para resolver;y:

CONSIDERANDO:

Que,en la presente causa el tercerista manifiesta ser propietario de un Centro Musical de marca AIWA, que fuera objeto de la medida de secuestro efectivizada a fs.31 del expediente principal.De su relato destaca que el bien mueble en cuestión fue dado en préstamo a su nieta por un período de tiempo.Acredita la titularidad del mismo con fotocopias certificadas de factura, remito y trece recibos de pago emitidos por la firma comercial Baronesa.

La parte demandada, desconoce la instrumental presentada por el tercerista; por lo que se povee la producción de la prueba testimonial ofrecida por la actora.De la cual surge que el Sr.José O.G. (representante de Baronesa)reconoce la autenticidad de los documentos ofrecidos.

En virtud de éste reconocimento el tercerista desiste de la pericial caligráfica ofrecida.

Ahora bien , reconocida la autenticidad de los instrumentos que acompaña la parte actora, cabe merituar la contestación de la firma Baronesa al oficio de fs 47 y 52 de autos.

De la contestación de Baronesa surge que efectivamente el Sr.Fabián S.M. adquirió en ése comercio un centro Musical marca AIWA ZM 2800 en forma financiada restando el pago de tres cuotas para su cancelación.

Analizando la prueba presentada por el tercerista (instrumental, testimonial y...

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