Sentencia nº 9095 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 13 de Octubre de 2000
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2000 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-09095/96/99 caratulado: "Incidente de Verificación Tardía en el Expte. NºB-09095/96 Concurso preventivo solicitado por la Empresa Tacita de Plata S.R.L. solicitado por el Dr. G.M.C." de los que,
RESULTA:
Que a fs. 9 se presenta el Dr. G.M.C. por sus propios derechos formulando pedido de verificación de los créditos en concepto de honorarios profesionales por la suma de $ 13.559 con mas intereses correspondientes. Manifiesta que la causa que legitima su pretensión la constituyen las actuaciones en el Expte. Nº A-6848/96 “Indemnización por enfermedad accidente: Q.A.A. c/ Tacita de Plata S.R.L.” y en el Expte. Nº6668/99 “Recurso de Inconstitucionalidad…: A.A.Q. c/ Tacita de Plata S.R.L.” por lo que solicita su verificación como acreedor con privilegio especial. Asimismo solicita ser eximido en costas.-
Que corrido traslado a la concursada (fs. 11) contesta el Dr. M.A.R. manifestando que la demanda se presentó el día 6/5/96 y que habiéndose presentado la empresa Tacita de Plata S.R.L. en convocatoria de acreedores el día 7/08/96 y tratándose de un crédito pre-concursal debe someterse al acuerdo de acreedores homologado judicialmente.-
Que corrida vista al síndico designado C.P.N. M.A.L. (fs. 25) no se presentó contestando y a fs. 30 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.-
CONSIDERANDO:
Que en fecha 11 de diciembre de 1998 en Expte. NºB-6848/96 “Indemnización por enfermedad accidente: Q.A.A. c/ Empresa Tacita de Plata S.R.L.” se regulan los honorarios del Dr. G.M.C. en la suma de $ 8.851,00 estableciendo que dicha cantidad devengará intereses según la tasa pasiva promedio que fija el B.C.R.A. desde el 30/7/96 hasta el efectivo pago (fs. 4/6) y, por las labores cumplidas en al incidencia de fs. 80/81 de dicho expediente, se regularon los honorarios del letrado en la suma de $ 2.053,00 suma que devengará intereses desde el 10/11/98 y hasta su efectivo pago. Asimismo y en fecha 12 de noviembre del año 1999 el Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nº6668/99 “Recurso de Inconstitucionalidad int. en expte. B-6848/96…Q.A.A. c/ Tacita de Plata S.R.L.” le regula honorarios al Dr. C. en la suma de $ 2.655 acreditando el presentante la causa de la obligación.-
Que el concurso preventivo se presenta en fecha 7/08/96 y a fs. 92 del Expte. NºB- 09095/96 y en resolución de fecha 2 de octubre de 1996 se establece como plazo para presentar los pedidos de verificación por parte de los...
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