Sentencia nº 5345 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

////SALVADOR DE JUJUY, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil, reunidos los intregrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. I.A.C.Y.G.F.C.L., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5345/00, caratulado: "ACCION PAULIANA: PUNTILLO, J.C.C.J.A.P.D.R., R.F.R.Y.M.A.R.", del cual dijeron:------------------------------------------------- Promovida acción pauliana en contra de tres codemandados, comparecen dos de éstos denunciando a la vez que falleció el tercer codemandado y adjuntado certificado de defunción. Manifiestan asimismo que uno de los comdemandados comparecientes, es cónyuge del fallecido. Atento a ello el a quo ordena al representante de este último que denuncie los herederos del demandado fallecido, a lo que responde el apoderado que no teniendo bienes el difunto, no hay herederos declarados del mismo. Intimado nuevamente el representante para que denuncie herederos, sin perjuicio de la manifestación efectuada, nada contesta aquél. A consecuencia de ello, ordena el a quo publicación de edictos en los que se intima a los herederos a contestar demanda en el término de quince días, bajo apercibimiento de continuar la causa en rebeldía o nombrársele defensor según sea o no conocido el domicilio y bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda si así no lo hiciere. Transcurrido el término acordado, la actora pide se haga efectivo el apercibimiento y se tenga por contestada la demanda. Proveyendo a tal solicitud, el a quo tiene por decaído el derecho a contestar la demanda por parte de los herederos del denunciado fallecido, declara su rebeldía y designa como representante legal al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda. Ordena a la vez la notificación de dicho proveído, mediante edictos.------ Comparece la Sra. Defensora Oficial de Pobres interponiendo revocatoria y apelación en subsidio en contra de la decisión del a quo. Dice de vulneración de la defensa en juicio. Pide se deje sin efecto la designación del Defensor Oficial de Ausentes por no corresponder. Señala que el demandado occiso, ya estaba fallecido a la fecha de notificación de la litis por lo que no revestía el carácter de parte para que se le apliquen las prescripciones del art. 55 del CPC. Indica que surge del instrumento (cuya nulidad se solicita) que uno de los codemandados es hijo del fallecido, y éste ha comparecido y contestado la demanda, por lo que no corresponde al Defensor aceptar tal representación y peor aún, la declaración de rebeldía. Solicita en definitiva se tenga por integrada la litis con los dos codemandados que se han presentado. Hace consideraciones sobre el instituto de la rebeldía que considera mal aplicado.--------------------------------------- Corrido traslado del recurso, comparece la actora y manifiesta que desconocía el fallecimiento denunciado. Indica que la Defensora considera que el único heredero del fallecido es el codemandado, lo que no...

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