Sentencia nº 62302 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 9 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, Octubre 9 de 2000.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-62302/00, caratulado:"EJECUTIVO: BANCO RIO DE LA PLATA S.R.L. c/ A.V.P.", y

CONSIDERANDO:

Que a Fs. 12 se presenta la Dra. C.Q. promoviendo la presente demanda EJECUTIVA en contra A.V.P. por cobro de PESOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON TRECE ($ 5.163,13).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por la promotora de autos en su escrito de demanda, resuelvo que al monto demandado debe aplicarse la TASA ACTIVA que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: "Banco de la Pcia. de Jujuy C/ Servicios Sociales Jure" (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94).-

Por último, corresponde regular los honorarios de la profesional interviniente conforme Arts. 4, 6, 15 y c.c. de la Ley 1.687; y teniendo en cuenta el carácter en que actuó la letrada y que no se opusieron excepciones, corresponde en consecuencia regular la suma de $ 758,98 para la Dra. C.Q., la que se liquidará de igual manera y fecha que la consignada para el capital, pero hasta la presente fecha. De ahí en más y sólo en caso de mora devengará intereses a Tasa Pasiva, con más I.V.A. si correspondiere.- Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E:

I.-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por BANCO RIO DE LA PLATA S.A. en contra de A.V.P. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON TRECE CTVS. ($ 5.163,13), con más las costas del juicio y el...

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