Sentencia nº 6986 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 15 de Febrero de 2000

Número de sentencia6986
Número de expediente-6986-1999
Fecha15 Febrero 2000

Libro de Acuerdos Nº 43 Fº 73/75 Nº 26 San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de febrero del año dos mil, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. H.E.T., J.M. delC., S.E.V., H.F.A. y R.O.N., vieron el Expte. Nº 6986/99, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B- 28415/99 (Sala II Cám. C.y C.) ...: C.C.P. y otros c/ A.J.M. y otros” y,

El Dr. Tizón, dijo:

Que, a fs. 20 Presidencia de trámite declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 13/17 por los Dres. C.Q. y J.A.B., en razón de haberse formulado fuera de término la manifestación previa exigida por el ordenamiento legal.

Que, a fs. 23/24, la Dra. C.Q. con el patrocinio letrado del Dr. J.A.B. solicita aclaratoria y reclamación ante el cuerpo en contra de aquella providencia.

Que, la reclamante solicita se aclare el error material en que se ha incurrido por Secretaría del trámite al informar que de las constancias de fs. 391 de la causa principal se desprende que la reserva de recurrir ha sido efectuada extemporáneamente.

Que, esa constancia se refiere a la cédula de notificación dirigida a la Dra. Quintar pero al casillero de notificaciones que corresponde al Dr. J.A.B. (Nº 086), modalidad esta que fue la que se usó durante todo el proceso, -desde que los letrados se presentaron en la causa- para hacerles conocer las sucesivas decisiones judiciales.

Que, sucedió luego que al momento de notificarse la regulación de los honorarios profesionales, además de la notificación referida (fs. 391 de la causa principal), con posterioridad (fs.394), se libró otra cédula de notificación también dirigida a la Dra. Quintar, pero esta vez, con el número de casillero que le pertenece –es decir el Nº 077-.

Que, en virtud de ello, es que entiende la reclamante que esta última notificación y no aquella, es la que debe tenerse en cuenta a los fines del cómputo de los términos para hacer la reserva de interponer recurso de inconstitucionalidad.

Que, es un principio sobradamente conocido que la finalidad de la notificación es llevar a conocimiento de las partes litigantes el contenido de las resoluciones judiciales. Persiguen un doble objetivo: por un lado tienden a asegurar la efectiva vigencia del principio de contradicción, y en todo caso determinan el punto de partida (dies a quo) para computar los plazos dentro de los cuales corresponde cumplir el acto o actos procesales ordenados o bien deducir las...

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