Sentencia nº 34044 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 23 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

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AUTOS Y VISTOS: Los de èste Expte Nº 34044/98 caratulado:” EJECUTIVO: R.O.G. C/ AMELIA DEL C. BUSTAMANTE”, del que

RESULTA

Que a fs. 5/6 se presenta la Dra. O.B.D., en nombre y representaciòn del Sr. R.O.G. a mèrito de la personeria de urgencia que solicita y ratifica a fs. 2, constituyendo domicilio a los efectos legales , a promover demanda ejecutiva en contra de la Sra. AMELIA DEL CARMEN BUSTAMANTE , por la suma de pesos DOS MIL QUINIENTOS ($ 2500),con mas los intereses legales, costas y costos en virtud del documento obrante a fs. 1 de autos.

Que, dando curso a la acciòn instaurada, a fs. 10 se libre el correspondiente mandamiento de pago, ejecuciòn y embargo, el que se encuentra debidamente diligenciado conforme constancias de fs. 18 de autos.

Que, a fs. 21 se presenta la demandada con el patrocinio letrado del Dr. R.J.M., oponiendo a fs. 22 al progreso de la presente acciòn a fs. 22, excepciòn de Inhabilidad de Tìtulo, fundamentando la misma en la circunstancia de que el instrumento que se ejecuta carece de la determinaciòn del lugar de pago, aduciendo que por tal motivo, es inhàbil faltàndole en consecuencia ejecutabilidad. Asimismo niega que la firma estampada en el mismo le pertenezca,negando tambièn adeudar suma alguna al actor. Ofrece prueba y cita el derecho que le asiste.

Que, a fs. 23 se corre traslado de la defensa articulada, contestando el mismo el actor a fs. 24, manifestando que la citada defensa fuè articulada fuera de tèrmino, solicitando su rechazo con costas.

Que, a fs. 33 se abre la presente causa a prueba, planteando contra dicha providencia a fs. 34 la actora recursos de revocatoria con apelaciòn en subsidio, no hacièndose lugar a los mismos conforme constancias de fs. 22 de autos.

Que, a fs. 45 la actora acredita la personerìa invocada, mediante la copia de poder general para juicios que acompaña a fs. 45/46.-

Que, a fs.70 obra informe de la actuaria en el que consta que la defensa planteada se encuentra en tèrmino.

Que, a fs. 65 se intima a la demandada a presentarse con nuevo apoderado, no habièndo dado cumplimiento la misma con la intimaciòn efectuada.

Que, a fs. 79 conforme lo ordenado por la Excma. Càmara de Apelaciones, se ordena notificar al Sr. P.,no siendo retiradas las diligencias disponibles por la excepcionante, no habièndo en consecuencia producido la prueba ordenada,por lo que a fs.84 se la tiene por desistida de la misma, clausuràndose el perìodo probatorio, llamàndose “autos para resolver” providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y

CONSIDERANDO

Que, la actora interpone en su defensa la excepciòn de Inhabilidad de Tìtulo, fundamentada la misma en la falta de determinaciòn del lugar de pago del documento que se ejecuta, negando asimismo la deuda y la firma inserta en el mismo.

Que, siendo pacìfica y reiterada la Doctrina Nacional acerca de que el tìtulo con que se promueve la ejecuciòn “debe ser hàbil , o sea , contener los elementos necesarios para el ejercicio de la acciòn, y teniendo en cuenta los elementos que deben contener un tìtulo ejecutivo ( sujeto activo y pasivo,vìnculo obligacional entre ambos, exigibilidad y liquidez de la deuda ), corresponde analizar –atento a la excepciòn de inhabilidad planteada- si en el caso de autos en el tìtulo que se ejecuta concurren los requisitos necesarios para la...

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