Sentencia nº 55740 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 23 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. NºB- 55740/2.000 caratulado: "DESALOJO:ODSTRCIL GRISEL c/ CORONEL, M.E.D.S." del que - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------R E S U L T A

Que a fs. 18 se presenta el Dr. C.A.M. como apoderado de la Sra. G.O. conforme copia poder de poder juramentado obrante a fs. 1/2 promoviendo la presente demanda de DESALOJO en contra de la Sra. M.E.D.S. CORONEL del inmueble individualizado como L. Nº 30 de la manzana Nº 78 MATRICULA A- 313338-41523 PADRON 41523 ubicado en calle E.V.N.° 576 del Barrio Santa Rosa de esta ciudad, de propiedad de la actora.

Al narrar los hechos manifiesta que la demandada en el més de enero del año 2.000 ingresó a la vivienda por un contrato de comodato firmada con mandante que hiba de desde el 11 de enero del 2.000 hasta el 11 de febrero del 2.000.

Que, al vencerse el plazo acordado le requirieron a la Sra. CORONEL la restitución del inmueble por acta notarial, ante el incumplimiento de la misma debieron recurrir a las vias legales , motivo por el cual interponen la presente demanda.

Que, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda con imposición de costas a la accionada.

Que, corrido el pertinente TRASLADO de la demanda a fs. 23 la Sra. M.E.D.S.C. , no comparece a hacer valer sus derechos.

Que, ante el pedido del promotor de autos a fs. 24. se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida con lo que corresponde dictar sentencia sin más trámite. Y

- - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - -

Que conforme a las constancias de autos y teniendo presente el reconocimiento ficto que realiza la demandada al no presentarse a contestar la demanda corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente en consecuencia tener por ciertos los hechos expuestos por la parte actora.

En relación a los honorarios del letrado interviniente, los mismos se regulan conforme doctrina sentada por el Superior tribunal de justicia de los honorarios minimos.

Con respecto a las costas, las mismas deberán ser soportadas por la parte vencida en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 102 del C.P.C.)

Por todo ello el JUZGADO - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - -

  1. Hacer lugar a la demanda de DESALOJO interpuesto por GRISEL ODSTRCIL en contra de M.E.D.S.C., condenando a ésta ultima a desalojar y poner en posesión del actor el inmueble individualizado como L. Nº 30 de la manzana...

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