Sentencia nº 54053 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 30 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:Los de éste Expte. N°B-54053/2000, caratulado:"Ejecutivo:A., I.Z. c/F., C.A. ";de los que:

RESULTA:

Que,el Dr.Jorge O. a fs.33/34 de autos se presenta como patrocinante letrado de la Sra. H.C.M. y solicita se levante el embargo preventivo que pesa sobre un bien mueble individualizado como máquina desarmadora de cubiertas marca B.C.N.° 80205(color amarillo) que manifiesta es de su propiedad,y que fuera objeto del embargo ordenado y efectivizado a fs. 13 de los presentes autos.

Funda su petición, la solicitante en el hecho de que conforme documentación que adjunta resulta propietaria del negocio como de las maquinarias existentes en el mismo, en particular de la máquina objeto de la medidad cautelar.-

Corrido el pertinente traslado,contesta el Sr.Ignacio Z.A., parte actora del Juicio Ejecutivo, por intermedio de su apoderado el Dr. M.A.I. y solicita el rechazo del levantamiento de embargo sin tercería interpuesto;y:

CONSIDERANDO:

Que,la solicitante de la medida de levantamiento del embargo sin tercería fundamenta la misma en su calidad de propietaria del local en donde se llevó a cabo la medida cuestionada, acreditando su calidad con habilitación expedida por la Municipalidad de la Ciudad de Palpalá a su nombre , y acredita la propiedad de los bienes muebles con Manifestación de Bienes realizada por Contador Público Nacional al 31 de Agosto de 1999.

Que, considerando que el Instituto del levantamiento del embargo sin tercería regulado por el Art.104 del C.P.N y el Art.89 del C.P.C.. dispone que : "El tercero perjudicado por un embargo,podrá pedir su levantamiento sin promover tercería,acompañando el título de dominio u ofreciendo información sumaria sobre su posesión,según la naturaleza de los bienes...".

En el caso de autos,se trata del levantamineto del embargo trabado sobre un bien mueble, cuya titularidad la tercerista intenta demostrar con manifestación de bienes, del análisis de la cual no surge con claridad e individualización la maquinaria objeto de la medida apelada.Como así también , cabe merituar y destacar la actitud del demandado Sr. C.A.F., que en el mometo en que se llevó a cabo la medida del embargo (fs.13) no manifieta que el bien no le pertenece o que el negocio no es de su propiedad.

Si bien es cierto existe una habilitación comercial a favor de la presentante,en la posesión de las cosas muebles cabe merituar quien detentaba la misma al momento de la medida efectivizada ( La posesión vale título). Así, de...

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