Sentencia nº 30633 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiseis días del mes de diciembre del año dos mil, las vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la provincia de Jujuy, DRAS. A.E.D. e H.B.O., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. B- nº 30.633/98, caratulado: "Indemnización por despido, diferencias de remuneraciones y otros rubros: A.A.R. c/ EL QUIAQUEÑO y R.A.V.", luego de lo cual

LA DRA. D. DIJO: Se presenta en autos el Dr. S.E.S. en representación de la Sra. A.A.R. a mérito de la carta poder que acompaña (fs. 3) a promover demanda en contra de la empresa El Quiaqueño y del Sr. R.A.V., reclamando el pago de indemnización por antiguedad, preaviso, integración mes de despido, diferencias de remuneraciones, quebranto de caja, valor ropa de trabajo no entregada, pago de descansos no otorgados y de los feriados trabajados, aguinaldo, vacaciones y entrega de certificación de servicios y remuneraciones.-

Relata que, su mandante, comenzó a trabajar para la demandada el 3/7/89, desempeñándose como encargada de boletería de la terminal de la Quiaca, con posterioridad fue trasladada a la terminal de Abra pampa donde cumplió funciones hasta que se dio por despedida. Agrega que en la terminal de La Quiaca trabajaba en el horario de hrs. 8,oo a hrs. 24,oo y realizaba una serie de tareas que ennumera (ver segundo párrafo de fs. 2), pero que el sueldo que se le abonaba y la categoría que figuraba en los recibos era la de "boletera o auxiliar administrativa de 2º categoría" consignándose también otra fecha de ingreso distinta de la real. Ante los numerosos reclamos que hizo la actora para que se le regularice su situación laboral, recibió como respuesta un cambio de su lugar de trabajo ya que con fecha 7/3/97 se le comunicó que con fecha 8/3/97 debía cumplir sus tareas en la boletería que la empresa poseía en la ciudad de La Quiaca y cumpliedo el horario de hrs. 14,oo a hrs. 22,oo justificando su proceder en que se cerrarría una de las boleterías de La Quiaca por su onerosidad, las funciones serían las mismas que tenía en La Quiaca, luego -el 12/3/97- se le modificó el horario de entrada que sería de hrs. 15,30. Con fecha 18/3/97 recibió una carta documento por la que se le comunica que se le aplicaba una sanción de siete días por haber retenido indebidamente una suma de dinero por víaticos (cuando este era el proceder normal). Ello motivó que la actora con fecha 18/3/97 remitiera carta documento rechazando la sanción e intimando al pago de numerosos rubros y a regularizar su situación laboral y ante la respuesta adversa de la demandada, se dio por despedida en fecha 25/3/97. Ennumera y justifica cada uno de los rubros reclamados, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda. Pide aplicación de costas.-

A fs. 254 se manda a correr el traslado de ley encontrándose la demandada debidamente notificada, por lo que a fs. 265/286 se presenta a evacuar el mismos el Dr. H.M.C., quien lo hace en representación del Sr. R.A.V. como único propietario de la emprersa El Quiaqueño y a mérito del poder general para juicios que acompaña (fs. 265/266). Primeramente niega todos y cada uno de los dichos de la actora para luego dar su versión sobre los hechos.-

Relata que la actora comenzó a vender boletos para su mandante a fines del año 1.991 como comisionista, pactándose una comisión del 5% y que recién en el mes de abril del año 1.993 la toma bajo relación de dependencia otorgándole específicamente tareas como boletera y que en ningún momento le dio facultades para que se arrogara la calidad de encargada de boletería. Argumenta que el traslado de la accionante a la boletería de Abra...

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