Sentencia nº 258 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos nº 43 Fº 1212/1213 Nº 451 En San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil, reunidos en la sala de acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, los señores jueces D.. H.E.T., J.M. delC., S.E.V., H.F.A. y R.O.N., con la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. nº 258/2000, caratulado: "Recurso de inconstitucionalidad int. en expte. nº B-57288/2000 -Sala Iª Cámara Civil y Comercial-Incidente de tercería de dominio en expte nº A-66470/92 - L. R. R. c/ T. G.", y

El Dr. Tizón dijo:

  1. -En el juicio ordinario que por daños y perjuicios promoviera T.G. contra Clínica Beltran y F.E.R., que culminó con la sentencia dictada por la Sala Iª Civil y Comercial haciendo lugar a la acción y condenando a los demandados a pagar indemnización por daños y perjuicios, la señora L.R.R., esposa de A.T.B., promovió tercería de dominio, ello en virtud de que el tribunal de grado dispuso trabar embargo sobre bienes inmuebles adquiridos con posterioridad al matrimonio y pertenecientes a la sociedad conyugal de la tercerista con A.T.B.. Hay que destacar que éste último y su yerno -y por ende, yerno asimismo de la tercerista- también había sido condenado al pago de la indemnización.

  2. -La Sala Iª Civil y Comercial dictó sentencia rechazando la tercería de dominio, conforme sus fundamentos, fs. 27/29 de los autos del incidente de tercería, agregados.

    En contra de dicha sentencia, la tercerista, L.R.R., después de formular la manifestación procesal previa, interpone recurso de inconstitucionalidad, en base a los agravios expresados en su escrito recursivo de fs. 6 a 9 de estos autos, a los cuales nos remitimos en razón de la brevedad.

    Del escrito recursivo se corre traslado a la contraria, la que lo contesta por intermedio del Dr. J.A.R., y pide su rechazo, conforme a lo que razona en su escrito de fs. 16 a 19, al cual también nos remitimos, por iguales razones.

    Atento al estado de la causa y lo dispuesto por el art. 9 inc. 4º de la ley 4346, se ponen los autos a disposición del ministerio público, el que se expide oponiéndose al progreso o acogimiento del recurso, ello en virtud de las razones que expone y que hago mías, dándolas por reproducidas en el presente voto.

  3. -Conforme al texto del artículo 1271 del Código Civil, pertenecen a la sociedad conyugal como gananciales, los bienes existentes a la disolución de ella, si no se prueba que pertenecían a alguno de los cónyuges cuando se...

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