Sentencia nº 245 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

( Libro de Acuerdos Nº 43, Fº 1223/1226, Nº 456). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de diciembre de dos mil, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., H.E.T., J.M. delC. y la señora Vocal de la Cámara de Apelaciones doctora L.E.B., llamada a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 245/00, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B – 42739/I/2000 (Sala II Cám. C. y Com.) Inc. de Nulidad de Pericia y de Remoción de P. en Expte. Nº B – 42739/99, C. de Aseguramiento de Prueba: N.H. de Barrandeguy y otros c/ R.S.M. y otros”.

El Dr. V. dijo:

El Dr. S.E.S. en representación de R.S.M. y A.I.S. de M., deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, en contra de la dictada el 7 de julio del año en curso por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, en el Expte. Nº B-42739/I/00, caratulado: “Incidente de Nulidad de Pericia en Expte. Nº B-42739/99 – Cautelar por Aseguramiento de Pruebas: N.H. de Barrandeguy y otros c/ R.S.M. y A.S. de Machado”.

Pretende con este remedio procesal que se declare la nulidad del fallo recurrido, por prescindir de las mas elementales formas previstas por la ley ritual, al haber sido dictado por dos Vocales que no integraban la Sala al momento de dictar sentencia, Dra. N.D. de A. y el Dr. J.D.A., quiénes se habían apartado de la causa por excusación, habiéndose integrado la Sala con los Dres. R.S. y E.R.B.. Dicha irregularidad –sostiene- acarrea la nulidad absoluta e insanable de la sentencia, por comprometer el derecho de defensa de sus mandantes, como la garantía del debido proceso legal y la seguridad jurídica.

En subsidio, plantea la arbitrariedad del mismo decisorio, en cuanto rechaza el incidente de nulidad de pericia y remoción de perito e impone las costas a su parte, por apartarse de las constancias de la causa y tener fundamentos sólo aparentes.

Sustanciado el recurso, a fs. 32/37 contesta el Dr. S.J.L. y en representación de F.M.B., N.H. de Barrandeguy, S.B. y M.H.B., solicita su rechazo por los fundamentos que expone. A fs. 47/50 contesta el Dr. R.F.F. en representación del Ing. J.A.A. –perito designado en los autos principales- y por los argumentos que expresa, también solicita su rechazo.

El señor F. General habilitado se expide a fs. 55, opina que se debe acoger el recurso promovido para declarar la nulidad de la sentencia impugnada, conclusión que anticipando opinión comparto por los fundamentos que se expresan en su dictamen.

Sólo quiero agregar que si bien el recurso de inconstitucionalidad procede por las causales contenidas en el artículo 165 inciso 1º de la Constitución de la Provincia, en contra de las sentencias definitivas dictadas por los jueces y tribunales de última...

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