Sentencia nº 5466 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintinueve días del mes de Diciembre de dos mil, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº5466/00 caratulado: RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA EN EXPTE. B-59008/00: FORMACION DE PEQUEÑO CONCURSO: SALE MARTA MARGARITA Y OTROS, del cual dijeron:---------------------------Vienen los autos en queja porque el quejoso se agravia de la resolución denegatoria del recurso de apelación interpuesto por su parte contra el resolutivo de fecha 7 de Noviembre de 2.000 que rechaza el recurso de revocatoria y deniega el de apelación en subsidio. Agrega que la norma invocada para la denegación delrecurso (art.273, inc.3 LCQ) no es aplicable a la defensa articulada por su parte, ya que se trata de trámites no ordinarios o normales del concurso, los cuales aduce son apelables. Agrega que sus mandantes son terceros en el proceso concursal y han sido trídos compulsivamente a esta causa, violando con ello el art.285 de la LCQ, las garantías del debido proceso y la defensa en juicio. Por último , hace reserva del caso federal, y solicita se conceda el recurso denegado.-------------En cumplimiento del informe requerido por el art.230 de la ley ritual, el a-quo da cuenta que denegó el recurso por actuación del art.273 inc.3 de la ley concursal, por considerar este principio de inapelabilidad aplicable en la actuación de toda la ley.----------------------------------------F. y consentido el "llamado de autos", corresponde resolver la cuestión.--------------------------------------------En ese orden, somos de opinión que la queja articulada debe prosperar. En efecto, este Tribunal ya tuvo oportunidad de precisar en Exptes. Nº4708/00, 5084/00 y 5428/00, siguiendo la opinión de S.F.-MarceloG. en "Concursos y Quiebras...Comentarios...Ley 24522, el verdadero sentido y alcance de la regla general de irrecurribilidad que sustenta el art.273 de...

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