Sentencia nº 5467 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///Salvador de Jujuy, a los veintiocho dias del mes de diciembre del dos mil, reunidas las integrantes de la Cämara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, S.I., D.I.A.C.Y.M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. N| 5467/00, caratulado: "EJECUTIVO ORLANDO S.G. c/ C.A.G., del cual dijeron:----------------------------- Se dicta sentencia por el a quo en que se desestima las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas por el ejecutado. Respecto a la falsedad, indica que la misma fue opuesta diciendo que se adulteró la fecha de vencimiento pues la misma fue cambiada para evitar la prescripción. Que la carga de la prueba de la falsedad corresponde al demandado, quien ofreció pericial para constatar las distintas épocas del llenado del pagaré, pero que tal prueba no se practica en la Provincia, por lo que por razones de economía procesal se la desestimó y se llamó autos para resolver, lo que fue consentido por el ejecutado. Respecto a la excepción de inhabilidad de título, señala que el instrumento reúne los requisitos previstos por la ley para su ejecutividad, por lo que rechaza también ésta excepción y manda llevar adelante la ejecución.----------------------------------------------------Se levanta en apelación la demandada. Dice que afirmó oportunamente la adulteración del pagaré en su fecha de vencimiento, lo que pretende acreditar demostrando que fue llenado con tintas y épocas diferentes. Que esta pericia sí se puede realizar en la Pcia. Que no resulta atendible el argumento de que la parte admitió la providencia de autos, sin abrir a prueba el juicio, pues lo que se pretende en todo proceso es la determinación de la verdad real. Mantiene también el agravio por inhabilidad de título, pues señala que los números consignados en el instrumento, no coinciden con el monto en letras asentado. Pide por ello, la revocación de la sentencia. La contraria contesta por las razones que expone a las que nos remitimos brevitatis causa.--------------------------------------------- Integrado el tribunal, al presente los autos se encuentran en estado de resolver.-------------------------------En el presente, la ejecutada, al oponer la defensa de falsedad, indica que el instrumento fue llenado con tinta y épocas diferentes. En estas circunstancias, lo que está afirmando la misma es que lo extendió en blanco. Ahora bien, doctrina y jurisprudencia son contestes en que no...

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