Sentencia nº 26928 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

///En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. M. ROSA CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F. y la doctora A.M., juez de Primera Instancia llamada a integrar el Tribunal, vieron el EXPTE. Nº B- 26.928/97, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: M.F.B.C.H.D.T., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el doctor P.D.C., en representación del señor M.F.B., promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del señor H.D.T..-

    Sustenta su acción, en las razones de hecho y de derecho que invoca y conforme las cuales dice que el día 8 de junio de 1996, el vehículo de propiedad de su mandante, marca Ford Orion, dominio ADX 317, afectado al servicio de remis, conducido por su chofer, circulaba por calle C., a velocidad prudencial, cuando fue embestido por un vehículo marca Chevrolet, dominio SEO-826, de propiedad del accionado, conducido por H.J.A., chofer de la empresa "La cabaña de los Pinginos" también de propiedad del Sr. T..-

    Luego de sustentar tanto la legitimación activa como pasiva, fundamenta en derecho la antijuridicidad del hecho denunciado y la culpabilidad del accionado, haciendo notar la falta de atención y prudencia del conductor del vehículo embistente lo que compromete la responsabilidad de su propietario.-

    En cuanto a los daños reclama los materiales ocasionados al automóvil de su parte, cuya envergadura y monto dice surgen acreditados de la medida de aseguramiento de prueba agregada por cuerda, mas los gastos y costas de dicho trámite judicial y la suma de $ 600 que debió pagar en concepto de gastos de reparación del vehículo en el taller de la compañía de seguros del accionado. También se reclama por el lucro cesante y privación de uso del rodado, toda vez que el mismo era utilizado como remis.-

    Por capítulo aparte, pide la citación del tercero obligado en garantía, esto es de la COMPAÑIA DE SEGUROS FEDERACION AGRARIA ARGENTINA.-

    De todo lo expuesto ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con intereses y costas.-

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece el accionado, representado por el doctor M.A.M., denunciando que tiene seguro vigente con la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., por lo que pide su citación como tercero en garantía, a la vez que contesta la acción incoada en su contra.-

    En su contestación, formula negaciones puntuales de los hechos expuestos por la contraria para luego exponer los que dice son los verdaderos. Así reconoce que su mandante es propietario del vehículo Chevrolet así como de la firma comercial a la cual estaba afectado el uso del rodado, conducido el día del siniestro, por el Sr. A., su empleado. También reconoce que el hecho sucedió en el día y lugar indicados en la demanda, así como quienes fueron protagonistas del mismo, pero niega la mecánica de la colisión expuesta por la contraria, y por ende responsabilidad de su parte. Por el contrario, sostiene que ambos rodados llegaron en forma simultánea a la esquina en la cual tenía prioridad de paso el vehículo de su mandante, no obstante lo cual, el Sr. A., conductor del F.O., pretendió adelantarse acelerando su marcha, oportunidad en que ambos se toparon.-

    Por otra parte, niega que el vehículo de propiedad de la actora tuviera los daños denunciados, niega que el Sr. A. fuera representante institorio de la Cia. de Seguros, o sea que tenga alguna facultad para representar y menos aún obligar a dicha aseguradora. De todos modos niega que el Sr. A. o alguien en nombre de la aseguradora hubiera dado instrucciones al actor para reparar su rodado en taller de chapa y pintura que se denuncia en la demanda o que ese taller efectuara trabajos en nombre de la Compañía de Seguros en cuestión. Niega la suma diaria que se denuncia como lucro obtenido con la explotación del rodado siniestrado.-

    De lo expuesto por su parte, a su vez ofrece pruebas cita derecho y concluye peticionando que oportunamente se rechace la demanda con costas.-

  3. A fs. 46/49 comparece el doctor M.R.A.M., contestando demanda por el tercero citado en garantía, quien reconoce la vigencia y extensión de la póliza denunciada, comprometiéndose a mantener indemne al asegurado. Al respecto niega los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos en su responde. Así niega la calidad de propietario del vehículo siniestrado por parte del actor, niega la mecánica de la colisión, le resta valor probatorio a la pericia técnica practica en incidente agregado por cuerda. Imputa culpabilidad al conductor del vehículo F.O., quien dice conducía a velocidad excesiva, adelantándose en el cruce de la esquina donde ocurrió el hecho. Por lo tanto, imputa la culpa de la víctima en los términos del art. 1111 del C.Civil. En cuanto a los daños reclamados, observa la pericia técnica practicada por cuerda, en la cual dice, su parte no tuvo intervención, siéndole por lo tanto ajena. Formula reparos a la prueba ofrecida por la actora, ofrece la propia, y concluye peticionando que oportunamente se rechace la demanda, con costas.-

    IV.1. Receptada la prueba ofrecida por las partes y oídos sus alegatos en la audiencia de vista de causa, estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia, por lo que cabe entrar a considerar las cuestiones en debate y en tal sentido diremos, que no existe discusión en cuanto a que el día 8 de junio de 1996, ocurrió un accidente de tránsito en la intersección de calles C. y Paraguay del barrio M.M. de esta ciudad. El choque se produjo entre el vehículo marca Ford Orion, dominio ADX 317, afectado al servicio de remis, conducido por su chofer, Sr. A., quien circulaba por calle C., y el automóvil marca Chevrolet, dominio SEO-826, de propiedad del accionado, conducido por H.J.A., chofer de la empresa "La cabaña de los Pinginos" también de propiedad del Sr. T.. Ahora bien, no existe coincidencia en cuanto a la responsabilidad que les cupo a las partes en el evento dañoso, ya que ambas se imputan recíprocamente la culpa en su producción, cuestionando la aseguradora la calidad de propietario del actor, del vehículo dañado.-

    En consecuencia, no se encuentra cuestionada la legitimación pasiva, existiendo una mera negativa de la aseguradora respecto de la titularidad dominial del actor, sobre la cosa siniestrada. Sobre el punto, diremos que tal presupuesto surge acreditado en autos, en tanto y en cuanto, la copia certificada del título de propiedad de la unidad automotor en cabeza del actor, ha sido admitida por la propia aseguradora, quien le reconoce tal carácter en oportunidad de labrar las actuaciones administrativas relativas a este siniestro, tal como surge del incidente de exhibición de documento en poder del adversario. Si ello es así, no puede luego volver en...

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