Sentencia nº 58705 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 5 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 DE SETIEMBRE DEL 2000.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-58705/00, caratulado: “EJECUTIVO: GASNOR S.A. C/ RIZOTTI RENE DOMINGO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7 y vta. se presenta el Dr. F.R.M.Z., en nombre y representación de GASNOR S.A., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de pesos en contra del Sr. RENE DOMINGO RIZOTTI, por la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.365,38.-) con más los intereses y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, cuyo vencimiento, según lo manifiesta y acredita la actora, a la fecha se encuentra vencido.-

Que, a fs. 9 se lo tiene por presentado y se libra en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, presentándose el mismo a fs. 16/17, a través de su apoderado, el Dr. L.A.B., interponiendo la excepción de prescripción, prevista en el inc. 6to. del Art. 486 del C.P.C., porque según refiere, desde la fecha de vencimiento del documento base de la ejecución, en relación con la de la interposición de demanda, la acción para intentar su cobro se encuentra prescripta, por lo que solicita se deje sin efecto la demanda.-

Que, a fs. 35 contesta la actora el traslado conferido de la excepción opuesta, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 36 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del instrumento base de la ejecución, con el fundamento de que se ha producido la prescripción de la acción que emanaba del mismo, tomando para ello la fecha que figura como de vencimiento para su cumplimiento, y la fecha de interposición de la demanda.-

Que, previo al análisis de la cuestión planteada en autos, y como ya lo expresamos en otras causas traídas a mi conocimiento, es necesario recordar que la prescripción, como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni interrupción, por el término fijado por la ley, el que difiere según la naturaleza de la cuestión planteada.-

Que, aplicado lo dicho al caso específico de autos, tratándose de una acción cambiaria directa que emerge de un pagaré, al que...

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