Sentencia nº 156 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos nº 43 Fº 880/881 Nº 329 En San Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de Setiembre del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., S.E.V., H.F.A. y R.O.N., vieron los autos caratulados: E.. Nº 156/2000 "Recurso de inconstitucionalidad int. en expte B-55116/00 -Trib. Contencioso Administrativo- Amparo-Medida cautelar innovativa, P., N.I., C., J.E., M.M.M.T., S.R. agreg. B-55654/00, A.: G.S.V. y otros c/ Municipalidad de Perico",

El Dr. Tizón dijo:

  1. -Los letrados M.L.M. de N. y M.A.I., en nombre y representación de N.E.O. y otros, interponen recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal en lo Contencioso Administrativo, a la que endilgan arbitrariedad.

  2. -La sentencia recurrida, luego de la substanciación del caso, rechazó la acción de amparo promovida por los actores, ex dependientes de la Municipalidad de Perico, con costas a sus promotores, ello en razón de que -expresó el tribunal de grado- la vía tentada -la del amparo- no es la adecuada, ya que la cuestión materia de debate obliga al análisis exhaustivo de la contabilidad pública a los fines de determinar si se cumplen los recaudos previstos específicamente en nuestra Constitución Provincial y normas presupuestarias en lo referente a la determinación de cuál es la planta de personal permanente, el monto realmente representativo de esta partida, análisis puntual y específico de la asignación de partida presupuestaria de recursos de afectación directas para dichas erogaciones de personal, etcétera, que sólo podrían ser determinadas tras un amplio dictamen pericial contable -no propuesto en este proceso- y que tampoco puede ser realizado en el marco del juicio sumarísimo.

  3. -Del recurso de inconstitucionalidad se corre traslado a la contraria -esto es la Municipalidad de Perico- y ésta, representada por los doctores I.H. de L.me y V.M.L.me, lo contestan y piden su rechazo. No glosaremos dichos escritos, en razón de la brevedad, y a sus textos obrantes a fs. 7 a 10 y vta., y 20/22 y vta.. nos remitimos.

    Puestos los autos para ser oído el Ministerio Público, el F. General habilitado se expide a fs. 25 a 26 y vta.., pronunciándose por el rechazo del recurso. Se llama en consecuencia autos para resolver y así lo haremos.

  4. -Adelanto opinión, ya que comparto lo dicho por el Ministerio Público.

    En el caso de autos, los actores promovieron la acción de...

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