Sentencia nº 25668 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 24 de Abril de 2001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 24 días del mes de Abril del año dos mil uno, reunidos en el recinto de la Sala de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de esta Provincia, los Sres. Jueces NORMA ISSA DE LA BRUNA, C.M.C.Y.G.F.C.L., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, ven el Expediente NºB- 25668 / 97, caratulado: ” ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA: V.C.A. C / FELICIDAD MERIDA, E.R. o L.E.O. DE ANZOISE”, de los que,

La Dra. NORMA ISSA DE LA B., dice:

Que a fs. 41/ 43 se presenta la Dra. S.E.L. como apoderada (fs. 2 / 3)del Sr. V.C.A., promoviendo demanda” por formación de titulo por prescripción adquisitiva de dominio” en contra de las Sras. FELICIDAD MERIDA y E.R. o L.E.O. DE ANZOISE y contra todos los que se consideren con derecho al inmueble identificado como lote parte del Rastrojo Número 21, Padrón Nº 1-00994, ubicado en la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi de esta Provincia.

Expresa que su mandante es titular de la acción por ser poseedor, como continuador de la posesión continua, ininterrumpida, pública y pacífica de su padre, don RUFINO ANDRADE fallecido el 1 / 9 / 66, como así también de su madre, doña F.V.T. también fallecida el día 10 / 2 / 88, quienes a su vez habían adquirido la propiedad el día 27 / 12 / 65 a don P.S. por medio de un boleto de compraventa.

Que el Sr. V.C.A. ha sido declarado heredero de su padre en el Expediente Nº 6214 / 67, caratulado” SUCESORIO DE DON RUFINO ANDRADE” que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº 1, como también heredero de su madre en el Expediente Nº A-80881 / 94,caratulado “SUCESORIO. V.T., FELICIDAD” que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial, Secretaría Nº 6, los que deja ofrecidos como prueba.

Expresa que su mandante como hijo de los poseedores, ha sucedido a éstos en sus derechos posesorios sobre la base del principio de accesión de posesiones receptado por el art. 3418 del C. Civil, que prevé la unión de su posesión a la de sus causantes para completar el plazo de prescripción.

Que como poseedor, ocupó el inmueble citado con animus domini, pagando regularmente los impuestos provinciales y tasas municipales, viviendo en el lugar permanentemente y en forma continua, haciendo reparaciones y construcciones e invocando la aplicación de los arts. 2351 y 4016 del C. Civil.

Agrega que su mandante es continuador de la posesión de sus padres, ya que desde el año 1965 la familia ANDRADE- VILLARROEL se encuentra en posesión del inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años, tiempo que ha corrido – a su criterio- de pleno derecho en beneficio del actor, en los términos de los arts. 4015, 4016 y c. del C. Civil.

Ofrecidas las pruebas, se corre traslado a fs.53.A la Sra. E.R. o L.E.O. DE ANZOISE por edictos (fs.56 y 115) que corren a fs.60 / 78 y 116, 127 / 145, designándose defensor Oficial de Pobres y Ausentes a su favor (fs.84 y 146); y a doña FELICIDAD MERIDA (fs.83) cuyos ejemplares de publicación se agregan a fs.87/ 103, designándosele igualmente Defensor Oficial de Pobres y Ausentes a fs.104 y 146 quien se presenta por ambas accionadas a fs. 107, manifestando que al carecer de instrucciones de las mismas solicita se le acuerde participación en la prueba a producirse para su control objetivo.

A fs. 108 se acuerda la participación mencionada, teniéndose por contestada la demanda a fs. 104 y 146 ante la incomparecencia de las citadas.

A fs. 151 y 178 se fija audiencia de vista de la causa y apertura de la misma a prueba, quedando constituido el Tribunal a fs. 149vta.

Producidas las pruebas respectivas y celebrada la audiencia citada (fs. 196 ), quedan los autos en estado de resolver.

Y considerando que del Expediente Nº 6214 / 67, caratulado “SUCESORIO DE D.R.A.” que corre por cuerda, se desprende (fs.71) que han sido declarados herederos del causante, fallecido el día 1 / 9 / 66, sus hijos J.R., M.R., H.A., L.R., J.B., D.F.Y.V.C.A..

Que a fs.21 el Sr. J.R.A. denuncia como perteneciente al causante el inmueble en cuestión, y manifiesta que el mismo fue vendido por el Sr. P.S., y adquirido por el Sr. R.A. juntamente con su madre FELICIDAD V.T. mediante boleto de compraventa protocolizado el día 27 / 12 / 65 y que corre a fs.19 / 20.

Agrega, que no obstante haberse cancelado la totalidad de su precio, el vendedor no ha otorgado escritura pública traslativa de dominio; y para obtener la misma solicita se le designe administrador judicial de la sucesión, garantizando su gestión con su parte hereditaria y peticionando además se mande trabar embargo preventivo sobre el inmueble adquirido, ofreciendo fianza personal.

A fs. 22 y con habilitación de días y horas se traba el Embargo Preventivo solicitado, lo que se cumple a fs. 24 y vta.; designándose a fs.25 al Sr. J.R.A.A.P. de los bienes de la sucesión.

A fs. 19 / 20 se acredita que el día 16 / 9 / 65 don P.S. vende por boleto de compraventa y otorga la posesión sin oposición de terceros a los Sres. R.A. y FELICIDAD V.T., un inmueble ubicado en la ciudad de la Quiaca, capital del Departamento de YAVI de esta Provincia, individualizado como parte del Rastrojo número 21, de 14 mts. de frente sobre calle Balcarce por 30 mts. de fondo; limitando al Norte: con propiedad de don G.M.; al Sud: con propiedad de doña L. de Tapia; al Este: con propiedad de don L.S.S. y al Oeste con calle Balcarce.

Dicho boleto resulta protocolizado por el causante Sr. R.A. el día 27 / 12 / 65, según escritura Nº 243,pasada por ante la Escribanía de Registro Nº 11 de esta Provincia.

A fs.49 / 50 el Administrador Judicial designado, denuncia que el vendedor P.S. realizó una segunda venta por escritura Nº 164, Protocolo- “B” el día 10 / 5 / 67, a favor de doña E.R. ó L.E.O. DE ANZOISE, sobre la mitad indivisa del mismo inmueble adquirido por el causante, solicitando se le faculte a demandar la nulidad de la misma, lo que se ordena a fs. 51 y 53.

A fs. 46 / 48 se acredita efectivamente, que el vendedor, siendo de estado civil viudo, ha realizado una segunda operación de compraventa por escritura pública Nº 164-Protocolo”B” el día 10 / 3 / 67, a favor de doña E.R. ó L.E.O. DE ANZOISE representada por doña FELICIDAD MERIDA, sobre la mitad indivisa del inmueble citado, y que denuncia en condominio con doña F.M.D.S., la que resulta ser su cónyuge ya fallecida, según Expediente Nº 733 / 68 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Secretaría Nº 1, que da cuenta a fs.48.

A fs.61 se presenta la Dra. S.E.L. en representación del heredero V.C.A., y manifiesta que el Administrador Judicial designado, hermano mayor del compareciente, se ausentó del País por razones laborales y hasta la fecha (11 / 3 / 83) no se ha dado solución a los problemas suscitados por la compra del inmueble que tratamos, solicitando la sustitución en la persona de su representado en el cargo de Administador Judicial con...

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