Sentencia nº 78700 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 19 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente E.. nº B-78700/01, caratulado: "EJECUTIVO: SANTESSO RUBEN C/ GUERRERO ADELA Z., del que

RESULTA:

Que, a fs. 5 y 6 se presenta el Sr. R.S., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. GABRIELA DE LOS ANGELES CAÑÁS, promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. ADELA Z.G., por cobro de la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-), con más los intereses legales, costos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula "sin protesto", el que según refiere, el término para su pago se encuentra vencido.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas si las tuviere, se presenta la misma con el patrocinio letrado del D.M.J., oponiendo a fs. 33/36 las excepciones de inhabilidad de título y compensación, fundado en que la actora no es la titular del crédito que invoca, ya que el título ejecutado fue entregado como depósito en garantía del cumplimiento de un contrato de locación que la misma suscribiera con la Sra. F.E.S., como administradora locadora de un inmueble, el cual a la fecha se encuentra rescindido mediante convenio celebrado entre las partes de dicho convenio, siendo por tanto el actor totalmente ajeno al instrumento que se pretende ejecutar, cuya titular era la Sra. F.S., amén de que la deuda que garantizaba el título reclamado, al encontrarse cancelada, la ejecución carece de causa justa, habiendo el instrumento sido retenido indebidamente y llenado en abuso del derecho.-

Que, también se opone en subsidio para el supuesto que no fuera acogida la anterior defensa, la excepción de compensación, en virtud de que la misma asumió el pago de las obligaciones de luz, Limsa y Agua de los Andes, devengadas con anterioridad a la locación celebrada y que fuera la causa de la suscripción del pagaré que se persigue, pagos que se efectuaron a través de financiaciones realizadas por su hija C.M.S., y cuyo monto supera el reclamado en autos. Acto seguido ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 37 se corre traslado a la actora de las excepciones opuestas, quien contesta a fs. 40/44, oponiéndose al progreso de las defensas tentadas por los argumentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 45 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman "Autos para Sentencia", providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del título base de la ejecución, porque según se refiere tal documento fue entregado sin llenar, y como depósito en garantía del cumplimiento de un contrato de locación, que la accionada celebrara con la Sra. F.E.S., pero no con el reclamante en forma personal, lo que evidencia que el mismo carece de legitimación activa, figurando en el título, sólo por haber sido llenado éste con posterioridad, con abuso de derecho.-

Que, respecto a estas cuestiones, comparto la doctrina y jurisprudencia que en forma reiterada ha dicho: "...se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar como excepciones -en el concepto técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo- defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de voluntades, las que únicamente pueden ser deducidas o tramitadas en el proceso de conocimiento posterior...No procede la inhabilidad de título fundada en el abuso de firma en blanco o en sostener que el papel de comercio ha sido entregado en garantía" (G.L. "El Pagaré", pag. 445/446), y agrega el mismo autor en pag. 447, que...

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