Sentencia nº 71724 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 12 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS:

Los de èste Expte Nº B- 71.724/01 caratulado: ”EJECUTIVO: CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA TORRE “E” EDIFICIO J.N. nro. 376 c/ MERCEDES MAZZOLENI e IVUJ” del que

RESULTA

Que, a fs. 55/56 de autos, se presenta el Dr.Alfedo P.P. en nombre y representaciòn del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA TORRE “D”, EDIFICIO J.N. nro.376, acreditando la personerìa invocada con la copia de poder general para juicios que acompaña a fs. 1/2, a promover juicio ejecutivo por cobro de expensas comunes en contra de MERCEDES MAZZOLENI e IVUJ, por la suma de pesos Un Mil Trescientos Setenta y Cinco($ 1.375,00), en concepto de capital con mas los intereses y costas.

Que, corrido el pertinente traslado de ley a fs. 66/67 y a fs. 77/78, se presenta a fs. 68//69 la Sra. M.M., con el patrocinio letrado del dr. G.J.R. y opone a la presente la excepción de prescripcion, fundada en los argumentos que alli expone y a los que me remito. Cita derecho. Jurisprudencia y solicita el rechazo de la demanda con costas. A fs. 73,y 84/85 se presenta el Dr. H.A.L., en nombre y representaciòn del Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy, a mèrito de su calidad de P.F. de Fiscalía de Estado, conforme el decreto que adjunta a fs. 72, oponiendo al progreso de la presente acciòn la excepcion de Inhabilidad de Tìtulo, y en subsidio de Prescripción, por las razones allì invocadas a las que me remito en honor a lo breve, ofreciendo la prueba pertinente y citando el derecho que le asiste, solicitando se rechace la presente acciòn, con costas.

Que, corrido traslado de las mismas al actor, lo contesta a fs. 74y 87/88 de autos, peticionando el rechazo de la defensas articuladas, con costas.

Que, a fs.89 se llaman “autos para resolver”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO

Que, corresponde en principio analizar la excepciòn de prescripcion, recordando que esta se configura por la inaccion del acreedor para ejercer su derecho de accionar judicialmente para lograr el pago de la deuda, para establecer si se trata de la prescripcion quinquenal o decenal. Adelantando opinion, éste Órgano Jurisdicional entiende que resulta aplicable en la especie la prescripcion quinquenal. En efecto, ninguna duda cabe que se trata de obligaciones reales o propter rem que deben abonarse mensualmente, y aunque se trate de montos diferentes, o que se integre por conceptos diferentes, lo determinante es el hecho de la periodicidad de su origen, que la transforma en una...

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