Sentencia nº 345 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Junio de 2001

Número de sentencia345
Fecha19 Junio 2001
Número de expediente-345-2000

(Libro de Acuerdos Nº 50 Fº 70/71 Nº 31 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve dias del mes de junio del año dos mil uno, reunidos en la sala de acuerdos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores R.O.N., H.E.T., J.M. delC., S.E.V. y H.F.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 345/2000, caratulado: “Acción de amparo: P.A.L. – Vocal de la Comisión Municipal de El Fuerte c/ Comisión Municipal de El Fuerte”.

El D.N. dijo:

El 29 de setiembre del año dos mil, P.A.L., representada por el doctor C.E.Z.H., promovió por ante la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial con asiento en San Pedro, demanda de amparo en procura de su restablecimiento en el cargo de Presidente de la Comisión Municipal de El Fuerte, del que fuera alejada –dice- a causa del obrar ilícito de otro Vocal de la Comisión. Inmediatamente, el 2 de octubre siguiente, ese Tribunal declara su incompetencia mandando a la interesada a “recurrir por la vía que corresponda”. La causa fue llevada entonces a conocimiento del Tribunal Contencioso Administrativo el que con el dictado de la resolución del 10 de octubre (fojas 23), también se inhibió de entender en ella. Recién el 26 de octubre el actor concretó su presentación ante este Superior Tribunal de Justicia. Luego, como el doctor Z.H. no tenía acreditada la representación invocada para actuar por la actora, fue intimado mediante el proveído del 30 de octubre a cumplir con tal recaudo, lo que recién efectivizó veintiocho días después (fojas 33/35). El 30 de noviembre siguiente, debió ser nuevamente intimado, esta vez para que denuncie el nombre y domicilio del demandado, requisito que había sido omitido en el escrito de demanda y que fuera satisfecho el 13 de diciembre.

Aclaro aquí que me detengo en destacar las vicisitudes y demoras de este proceso, por la gravitación que habrán de tener en relación a la imposición de costas.

La audiencia a la que fueran convocadas las partes para el 21 de diciembre, debió posponerse para el 26 de ese mismo mes, una vez más a causa de la omisión de la actora en practicar, en tiempo oportuno, las diligencias necesarias para la notificación de la demanda. En el transcurso de esta última audiencia, compareció el doctor E.A.W. contestando la demanda en representación de la Comisión Municipal de El Fuerte y como patrocinante de los Vocales codemandados I.C.R. y E.J.L.. También se presentó el V.C.A., quien, con...

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