Sentencia nº 441 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Junio de 2001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 44, Fº 642/643, Nº 261).- San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiun días del mes de junio de dos mil uno, los señores Vocales titulares doctores J.M. delC., S.E.V., H.F.A., R.O.N. y H.E.T., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 441/2000, caratulado: " Recurso de Casación int. en Expte. Nº 5393/00 ( S.I.C.. de Ap. C. y Com.) S.M.A. SOLA"

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3/6 vta. el Dr. E.R.A., por sus propios derechos, interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, el 15 de noviembre de 2000.-

Admitido preliminarmente el recurso y conferido el correspondiente traslado de ley, es contestado el 18 de abril próximo ppdo.por el Dr. E.A.C. en su carácter de administrador judicial provisorio de la Sucesión del Sr. E.C.F., con el patrocinio del Dr. J.M.P. (fs. 22/36).-

Oído el Sr. Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia –habilitado- y llevada a cabo la audiencia prevista por el art. 245 del Código Procesal Civil, queda la causa en estado de ser resuelta.-

El recurso de casación resulta improcedente en razón de lo previsto por el art. 233 del Código antes citado, en tanto establece que dicha vía recursiva se encuentra únicamente habilitada en contra de las sentencias definitivas dictadas por Tribunales colegiados de única instancia en lo civil y comercial, ello sin que suponga un obstáculo el hecho de su admisión preliminar (fs. 19/vta), dado que éste es un juicio provisorio susceptible de revisión al momento de emitir la sentencia definitiva (Cf. Expte. nº 4848/95: “Recurso de Casación ...: M.A.P. c/M.I.G.A.”, L.A. nº 38, Fº 1473/1474, nº 569 del 10/8/95). Esto es lo que ha acontecido en el...

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