Sentencia nº 14161 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina , a los 16 días del mes Agosto del 2001 , los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. , M.P. de Frías y D.A., vieron el Expte . n° B-14161/97, caratulado : “ Ordinario por daños y perjuicios: M.R.F. c/ DIRECCION PROVINCIAL DE HIDRAULICA- AGUAS DE LOS ANDES S.A.- SILVIA PEUSER DE VALLESPINOS ARQUITECTURA e INGENIERIA", en el que:

El Dr. V.E.F. , dijo:

Por estos obrados comparece el Dr. N.Y. (h), como apoderado del Sr. M.R.F., promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de la DIRECCION PROVINCIAL DE HIDRAULICA, empresa AGUA DE LOS ANDES S.A. y de SILVIA PEUSER DE VALLESPINOS ARQUITECTURA E INGENIERIA, conforme a las razones de hecho y derecho que expone.

En tal sentido, expresa que M.R.F. es propietario de un criadero de Truchas en la zona denominada "LA TOMA", D.. de El Carmen, provincia de Jujuy; iniciando la cría de Truchas para su venta comercial el 01 de agosto de 1993, y en el mismo año realizó la compra de dos mil ( 2.000) "ALEVINOS" de truchas a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS RENOVABLES, con la finalidad antes señalada.

Así dice, que por las razones expuestas ( la instalación del criadero de truchas ) su representado ya había celebrado con fecha 06/07/93 un contrato denominado :" PERMISO DE USO DE AGUA" con la DIRECCION PROVINCIAL DE HIDRAULICA DE JUJUY- representado en ese acto por el ING. EDGARDO DE J.S.-. De dicho contrato- señala -, surgieron como principales obligaciones las siguientes:para el PERMISIONARIO, el pago de un CANON ( establecido por la Dirección en la suma de PESOS CINCO CON 46/100 ($5,46), como surge del último recibo cancelado - mes de setiembre - que acompaña y el uso del agua destinado, única y exclusivamente a PISICULTURA. Como contraprestación de ello la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRAULICA se obligaba a abastecer al Sr. FONTANETTO de un caudal continuo de agua de DOS LITROS POR SENGUNDO ( 2 LTS./seg.), según art. 4° del contrato de referencia, para ser utilizado con el fin arriba expuesto.

Afirma, que con fecha 13/09/96, a hs. 14:00, de manera absolutamente imprevista se interrumpió - por causas desconocidas- la provisión del líquido elemento. Al advertir esta circunstancia, el cuidador del mismo Sr. A.B., procedió de inmediato a inspeccionar la acequia de referencia en toda su extensión, a fin de determinar las causas del mencionado corte.

Agrega, que al aproximarse el Sr. BALCARCE al nacimiento del canal, advirtió que la interrupción del suministro de agua se debía a un bloqueo ( realizados con máquinas topadoras, mediante un "terraplén"), efectuado aproximadamente a 200 mts. de la naciente de la acequia que lleva agua desde el " RIO LOS MORADOS " hacia las fincas y casas quintas que se hallan ubicadas en el sector denominado " LA TOMA ", la misma que provee de agua al criadero de truchas de propiedad de su mandante.

Agrega, que el Sr. BALCARCE pudo constatar que la obstrucción del canal se había consumado por una cuadrilla de obreros que trabajaban en una obra que actualmente lleva a cabo la empresa " AGUA DE LOS ANDES S.A."; luego tomaron conocimiento - a través de la inspección ocular realizada en el Expte. n° B-11596/96, caratulado: CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: M.R. FONTANETTO C/ DIRECCION PROVINCIAL DE HIDRAULICA Y OTROS ", que dichos obreros eran dependientes de la contratista SILVIA PEUSER DE VALLESPINOS-ARQUITECTURA e INGENIERIA, los cuales se encontraban realizando tareas de "entubamiento" subterráneo de agua, correspondiente a la obra " MEJORA Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA SAN ANTONIO -EL CARMEN."

Añade, que la construcción de la acequia se efectúo con grave negligencia por parte del personal que operaba en la zona, atento que no era necesario "cortar " el paso de agua, sino que existía la posibilidad de realizar el desvío del líquido, con mayor razón teniendo máquinas retroexcavadoras a disposición en la obra de referencia.

Al advertir la demora en el retorno del abastecimiento de agua y ante el peligro inminente que ello significaba ( por las consecuencias devastadoras que traería aparejada tal situación), el Sr. BALCARCE solicitó - en repetidas oportunidades- a los obreros de " SILVIA PEUSER DE VALLESPINOS - ARQUITECTURA E INGENIERIA", quienes se encontraban trabajando en el río, la inmediata restitución del caudal de agua; en respuesta al reclamo solamente contestaron que " ya mandarían el agua".

Manifiesta, que recién el día 26 de setiembre - luego de 26 horas después de comenzado el corte- retornó el flujo de agua, era demasiado tarde, en el lapso transcurrido había perecido la totalidad de los peces existentes en el criadero del Sr. F..

Destaca, que a causa de la falta de agua y en razón de la consecuente carencia de oxígeno, la totalidad de peces existentes en el criadero del Sr. F. murieron; por esta circunstancia y con la intención de evitar cualquier tipo de contaminación, el encargado de la propiedad del Sr. F., enterró todos los peces ya muertos en un pozo realizado a tal efecto en la propiedad indicada.

Agrega que, debido al corte de agua del día 13/09/96 ( viernes), y la combinación de tal circunstancia con el calor reinante en esa jornada, produjo la muerte de gran cantidad de aves ( pollos) pertenecientes a granjas ubicadas en la zona de irrigación de la acequia bloqueada, como así también la pérdida de dos porcinos pertenecientes al Sr. G.G.B., vecino de dicha zona . En razón del episodio arriba relatado se solicitó la intervención del Sr. JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENO DE SAN ANTONIO, Sr. E.L.A., quién procedió en su momento a labrar el acta de verificación correspondiente. Realiza otras consideraciones de hecho referentes al criadero de truchas, reclama el resarcimiento del daño emergente, lucro cesante y el daño moral, funda el pedido de la demanda en los arts. 1561,1109, 1113,902,505,509,512,511 y sus concordantes del C.C., ofrece pruebas y concluye solicitando que oportunamente se condene a la demandada al pago íntegro de los daños provocados a su parte, con más sus intereses, y costas.

Sustanciado el traslado de ley, a fs. 44/51vta., comparece la Dra. G.S.B., con patrocinio letrado del D.A.M.C. , como apoderada de la Sra. S.D.C.P.D.V., quien es titular de la empresa SILVIA PEUSER DE VALLESPINOS, INGENIERIA - ARQUITECTURA , contestando el traslado de la demanda que en autos se ha corrido a su representada, solicitando su rechazo en todas sus partes, en virtud de las razones de hecho y derecho que expone.

A fs. 71/74, el Dr. J.D.K. , en nombre y representación de AGUA DE LOS ANDES S.A., contesta la demanda impetrada en contra de su...

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