Sentencia nº 73440 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

San Salvador de Jujuy,.26...de Octubre del 2.001.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° B-73440/01, caratulado: "INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN A-94634/95": LOZA, N.G. C/ ECHENIQUE, M.Y.B.D.E., ADA y,

C O N S I D E R A N D O :

  1. Que a fs. 14 comparecen los accionados SRES. ADA BETZAIDA DE ECHENIQUE Y M.R.E., con el patrocinio letrado de la DRA. MAFALDA PAZ PINTO, oponiendo excepción de prescripción y "nulidad de la notificación".-

    En sustento de la excepción que opone, afirma que los honorarios del DR. N.L. (de cuya ejecución se trata en el presente incidente), se encuentran prescriptos, por aplicación de la prescripción bienal (art. 4032, inc. 1 del Código Civil).- Asimismo, afirma que la notificación de la regulación de honorarios es nula, por haberse efectuado en domicilio erróneo.-

  2. Sustanciado el planteo, a fs. 23/25, el actor evacúa el traslado conferido, pidiendo el rechazo de la excepción, con costas.-

  3. Sabido es, que no existe procesalmente nulidad sin perjuicio alegado, ante ello, habida cuenta que la presentación de fs. 14, autoriza a presumir iure et de iure, que el demandado no se ha visto privado de ejecutar su derecho de defensa y por ende, de existir en autos, notificaciones viciosas, el fin perseguido ha sido obtenido, por lo que, a consuno de lo dispuesto por el art. 179 y ss. del C.P.C., debe repelerse la nulidad tentada.-

  4. Ex-art. 17 del C.P.C., suponiendo que la nulidad tentada, inhiera la excepción de falsedad de ejecutoria, debe repelerse, toda vez que no se advierte en el proceso principal recurso alguno en contra del auto regulatorio, que justifica la presente ejecución.-

  5. Con relación a la prescripción tentada, juzgamos que no corresponde a la sub-lite, la aplicación del art. 4032 del Código Civil, toda vez que el auto regulatorio de fs. 109 del principal, ha producido la interversión del título, y por consiguiente, no resulta de aplicación el art. 4032, inc. 1 del Código Civil, sino el correspondiente a la actio iudicati (art. 4023 del Código Civil).-

    Por ello, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,

    R E S U E L V E :

    1): Desestimar la prescripción tentada, y mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de ADA BETZAIDA DE ECHENIQUE Y M.R.E., hasta hacerse el acreedor N.G.L. íntegro pago de los HONORARIOS reclamados, o sea la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450.-), con más las costas del juicio y los intereses que cobra el Banco...

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