Sentencia nº 66578 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 10 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

SAN SALVADOR DE JUJUY, Octubre, 10 de 2001.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-66578/00, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY C/ ALVAREZ, L.", Y;

RESULTA:

Que a fs. 4 de autos se presenta el Dr. J.M.R., por constituídos domicilios legal se presenta por LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, a mérito del Poder para Juicio que se manda a agregar a la presente causa.-

Que citada de remate, a la parte demandada, ésta no se presenta a oponer excepciones legítimas en su defensa.-

Que, a fs. 9, el promotor de autos, solicita se dicte Sentencia, Y;

CONSIDERANDO:

Que, la parte demandada no se presenta a oponer excepciones legítimas , por lo que corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el actor.-

Que, en lo que respecta al interés que devengará el monto reclamado por el actor, desde la mora del deudor (art. 509 delC.C.) hasta la fecha de su efectivo pago corresponde, atento la doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia, en la causa: "BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ SERVICIOS SOCIALES JURE" (Libro de Acuerdos N° 37, Fº 1184/1188, Nº 538) y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Sala I (Expte. N° 3243/ 95, caratulado: "Dirección de Rentas c/ Pugliese, A. y Cia. S.C."27/03/96) aplicar el interés de la TASA ACTIVA que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.485 y 489 del C.P.C., este Juzgado:

R E S U E L V E:

I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de ALVAREZ, LUIS hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y UN CTVOS. ($ 860,81) dicho monto devengará desde la mora del deudor (art. 509 del C.C.), hasta la fecha de cancelación de la obligación, un interés promedio de la TASA ACTIVA que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales hasta el efectivo pago del capital.-

II.-Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente hasta que exista P. de Liquidación definitiva (Acordada N° 30/84 del Ecmo. S.T.J.).-

llI.-Imponer las costas del proceso a la demandada...

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