Sentencia nº 76615 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 24 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº: B-76.615/01:"EJECUTIVO: SISTEMA UNIFICADO DE CREDITO DIRIGIDO S.A. c/ IDA ROSA CRISTAL", y :

CONSIDERANDO:

Que, el Título por el que se promueve el proceso es de los que traen aparejada ejecución y la parte accionada pese haber sido citada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna que obste el progreso de la acción demandada, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que, habiéndose solicitado por el actor el pago de intereses, y si bien no están convenidos los mismos por las partes, corresponde su fijación judicial de conformidad a lo prescripto por el Art. 622 y cc del Código Civil y art. 52 inc. 2º del Decreto Ley 5965/63.- Al respecto y conforme lo ha sostenido reiterada jurisprudencia, a la que adhiero, se deberá tener en cuenta los que cobra el Banco Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Expte.Nº 3.813/93, caratulado:" Recurso de Casación e Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 20/92/92 (Sala I- Cam. Ap. C. y C.) ... Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure S.R.L.).-

Que, a fs.17/18 se presenta la Dra.CRISTINA MARCO DE CHAÑI-Defensora Oficial de Pobres y Ausentes-, en representación de IDA ROSA CRISTAL, a tomar participación en estos autos solicitando se le conceda el beneficio de justicia gratuita definitiva.- A fs.19 se le dá debida participación y se corre vista a la parte actora, quién contesta a fs.22 solicitando se rechace in límine el beneficio de justicia gratuita peticionado por cuanto no reúne los extremos requeridos por la Acordada nº 20/84 de nuestro S.T.J.-art.17- y se dicte sentencia no habiendo opuesto excepciones legitímas.- Por lo que el Juzgado considera justificado rechazar el pedido de beneficio de justicia gratuita, conforme los fundamentos expuestos.-

Por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los Arts. 485 y 489 del Código Procesal Civil.-

R E S U E L V O :

I):- Mandar a llevar adelante la presente ejecución seguida por SISTEMA UNIFICADO DE CREDITO DIRIGIDO S.A. en contra de IDA ROSA CRISTAL hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS ($ 1.522.), con más los intereses que cobra el Banco Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales, costos, costas e IVA si correspondiere.-

II):- Regular los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR