Sentencia nº 736 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Octubre de 2001

Número de sentencia736
Fecha16 Octubre 2001
Número de expediente-736-2001

Libro de Acuerdos nº 44 Fº 1111/1112 Nº 487 En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dieciseis días del mes de Octubre del año dos mil uno, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., S.E.V., H.F.A. y R.O.N., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte nº 736/01, caratulado: "Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expte. nº B-21.916/97 (Tribunal Contencioso Administrativo) Laboral por indemnización de accidente del trabajo: Coca, R.J. c/ Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior (DIGEMAS) Estado Provincial", y

El Dr. Tizón, dijo:

  1. - Los letrados D.A.P. y O.R.C., invocando poder otorgado por R.J.C., promueven demanda de indemnización por accidente laboral en contra de la Dirección General de Enseñanza Media, Artística y Superior (DIGEMAS) y el Estado Provincial. El escrito de demanda lleva cargo del trece de agosto de 1997 y se pide que no se corra traslado de la demanda hasta completar la prueba. Previa intimación de la presidencia del trámite, el Dr. O.R.C., devuelve el expediente de la causa y amplía la demanda, con fecha catorce de Junio del año dos mil. De esta demanda se corre traslado a la accionada. Y ésta la contesta oponiendo excepción de falta de personería y defensa de prescripción.

    Previo traslado de las defensas opuestas y contestación por parte de la actora, el tribunal de grado dicta sentencia y hace lugar a las mismas y en su mérito rechaza la demanda, con costas a la actora, difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. - En contra de la sentencia, la actora representada por el mismo letrado C. promueve recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad. Del recurso se corre traslado a DIGEMAS (Estado Provincial) el que es incontestado, según informe actuarial de fs. 15 de estos autos. Al escrito del recurso me remito, sin comentarlo, en homenaje a la brevedad y economía procesal.

  3. - En virtud de los dispuesto en el art. 9 inc. 4 de la ley 4346, de las actuaciones se dá intervención al Ministerio Público, y a fs. 16 y sgtes. el F. General habilitado emite dictamen aconsejando el rechazo del recurso instaurado, en base a las razones expuestas en ese escrito, que comparto y doy aquí por reproducidas.

  4. - Es evidente e incontestable que la defensa de falta de personería opuesta debió prosperar, puesto que la carta-poder agregada a fs. 1 de los autos...

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