Sentencia nº 68296 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 23 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-68.296/01, caratulado: "EJECUTIVO: NORAUTO S.A. C/ BANEGAS, J.S.", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. G.M.C., en nombre y representación de la razón social NORAUTO S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo, en contra del Sr. J.S.B., por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (U$S 256.-).

Que a fs. 9, se dispone requerir de pago al demandado, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 13 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer la defensa que estime pertinente.

Que, respecto de los intereses solicitados por la Actora y teniendo en cuenta que se trata de una obligación convenida en moneda extranjera "modalidad que ha permitido al acreedor mantener con creces el valor adquisitivo de su crédito" (R., Tratado de la Ejecución, T II A), corresponde fijar al Capital reclamado por la parte actora, el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones en dólares, con más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de intereses punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago, por lo que corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social NORAUTO S.A., en contra del Sr. J.S.B. por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (U$S 256.-).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose diferir la regulación de los honorarios profesionales, hasta tanto se dé cumplimiento con la Resolución Nº 689 de la A.F.I.P.-D.G.I.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social NORAUTO S.A., en contra del Sr. J.S.B., hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (U$S 256.-), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones en dólares y con más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de...

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