Sentencia nº 64547 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 26 de Marzo de 2001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2001 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-64547/01: Incidente de Nulidad en el Expte. Nº B-64547/00: EJECUTIVO... SOLICITADO POR C.P.B., del que - - - - - - - - - - - - - - - - -
RESULTA:
Que a fs.1/3 se presenta el Dr. M.A.V., en nombre y representación de la Sra. P.B.C., promoviendo Incidente de Nulidad, aduciendo la falsedad de los documentos base de la ejecución.-
Que corrido el traslado correspondiente, a fs. 9/10, contesta la Sra. R.I.D.R., quien comparece con el patrocinio letrado del Dr. C.L.B..-
Que a fs. 11 se declara la cuestión como se puro derecho y se llama autos para sentencia, y - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que previo a analizar la cuestión de fondo traída a resolución, corresponde expedirme sobre la cuestión previa planteada por el incidentista, respecto de la falta de personería.-
Que en fecha posterior al presente incidente, comparece a fs. 41 del principal, la Sra. R.I.D.R. ratificando actuaciones, y a fs.42/43, con el patrocinio letrado del Dr. C.L.B., subsanando de esta manera, la omisión incurrida respecto a la acreditación de la personería, por lo que corresponde proveer dichas presentaciones en el ppal.- De todas maneras, en los trámites previos a la sentencia ( fs. 6/7 y 19/20), la demandada compareció con patrocinio letrado, y posterior a dicha resolución, no se efectuó medida efectiva alguna, por lo que la falta de personería planteada, debe ser rechazada.-
Que respecto a la cuestión de fondo, el incidentista fundamenta su petición, alegando la falsedad de contenido y firma de los documentos base de la ejecución, y por tal motivo, solicita la nulidad de las actuaciones.-
Que en primer lugar cabe destacar, que la oportunidad procesal para interponer tales defensas, ha precluído.- En efecto, a fs.17/18 del principal, la Sra. P.B.C., ha sido debidamente notificada, razón por la que a fs.21 y vta., se dicta sentencia mandándose llevar adelante la ejecución promovida en su contra, resolución que se encuentra firme y consentida.- “ Cuando respecto de una determinada cuestión se ha cerrado la sustanciación debido al ejercicio o pérdida de la correspondiente facultad procesal que tenían las partes para sustentar sus pretensiones, esa cuestión ha quedado precluída, es decir, ya no puede volver a ser objeto de discusión por haberse "consumado" dicha facultad. (CNCiv., S. E, Marzo 27-1992). ED, 149-531.” El derecho en Disco Láse-Repertorio 26, porque " La finalización del plazo establecido por la ley, convención de partes...
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