Sentencia nº 5506 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los quince días del mes de Marzo del año dos mil uno, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 5506/00, caratulado: INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO Y POSESION EN EL EXPTE. NºB-45.830/99: SANDDOVAL MARTINEZ FABIAN C/ SU CREDITO S.A., del cual, dijeron:--------------------------------------------------------

----- Que se inicia esta instancia procesal en razón del recurso de Apelación interpuesto por el Dr. L.E.G. en contra de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2.000 por la que se hace lugar al incidente de Tercería de dominio y posesión interpuesto por F.S.M.. Manifiesta el recurrente que el quo al dictar sentencia obvió lo establecido en el art. 2412 del C. Civil y que el tercerista no probó que el bien por el adquirido sea el mismo bien sobre el que recayó la medida, y que tampoco acreditó el vínculo alegado con el deudor, ni el préstamo invocado, razón por la cual solicita se haga lugar al recurso tentado.---------------------- Que sustanciado el recurso, a fs. 72 se presenta la Dra. E.R.B., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del tercerista, solicitando el rechazo del recurso al compartir los fundamentos de la sentencia atacada y porque se acreditaron todos los extremos necesarios para la procedencia de la tercería.---------------------------------- Que concedido el recurso de apelación, los obrados son elevados a esta Sala, e integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, la causa se encuentra en estado de resolver.------------ Que adelantando opinión, entendemos que el recurso tentado debe prosperar porque tratándose de bienes muebles no registrables, de conformidad a lo establecido en el art. 2412 del C. Civil, la posesión es la que determina la titularidad del dominio, y corresponde al tercerista la carga de la prueba sobre la propiedad y posesión de los bienes, y que el deudor embargado es un simple tenedor de las cosas gravadas, es decir que "el actor tercerista debe producir la prueba de los hechos constitutivos del derecho que invoca, y si no lo hace, los demandados que no lo hayan reconocidos no tienen nada que probar" (Tratado de la Terceria, P., pag. 108).----------------- Que en autos, el tercerista pretende acreditar la propiedad y posesión del bien, secuestrado en el domicilio del...

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