Sentencia nº 53652 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 29 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-53652/99: P.V.EJECUTIVA: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY – ENTE RESIDUAL C/ MELBY ISBABEL CLAROS DE ROMERO, R.C.V. y R.I.M., y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que a fs.102 comparece el Dr. R.F.F., solicitando se intime a la actora a presentar el convenio suscripto entre la entidad bancaria ejecutante y la Sra. M.I.C. de Mercado, a los fines de aportar base para la regulación de los honorarios de la Alzada.-

Que a fs. 106 la actora acompaña el convenio aludido, solicitando que las costas se impongan a la demandada.-

Que corrida vista de tal petición, a fs. 113 contesta el Dr. R.F.F., quien se opone a las pretensiones de la actora, manifestando que no ha formado parte del convenio referido, siendo que las costas de la Alzada fueron impuestas en un 30% para la actora y en un 70% para la demandada.- Asimismo, presenta planilla de liquidación de los honorarios regulados en primera instancia, la que es observada por la actora.-

Que ante tales antecedentes, corresponde dirimir dos cuestiones: primero, si ante el convenio suscripto por las partes, la totalidad de las costas deben ser afrontadas por la demandada conforme lo peticiona la actora, y segundo, respecto a las observaciones efectuadas por la accionante respecto a la planilla de liquidación presentada a fs.111/112.-

En lo referente a la primera cuestión, le asiste razón al Dr. R.F.F., ya que el mismo no ha suscripto ni prestado conformidad al convenio de fs.106 y vta., y sobre todo en lo que respecta a sus honorarios, por lo tanto, debe estarse a la resoluciones de fs. 55/56 y fs.91/94, disponiendo esta última, que las costas se imponen a la actora en el 30% y a la demandada en el 70%.- Cualquier planteamiento respecto a lo acordado en el convenio, deberá discutirse entre la actora y demandada, y por la vía correspondiente, siendo ajeno a ello, el Dr. R.F.F..-

Que respecto a la segunda cuestión a resolver, y que corresponde las observaciones de la planilla presentada a fs. 111/112, se advierte que en la misma se han consignado intereses compensatorios y punitorios con capitalización de intereses, lo que no es permitido.- Por otra parte, debe consignarse la tasa activa promedio por el período total, efectuándose el detalle de las operaciones matemáticas realizadas para arribar a la misma.- Que respecto a la fecha desde cuál debe computarse los intereses, la sentencia es clara y precisa, y deben consignarse de igual...

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