Sentencia nº 21268 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte.Nº B 21268/97, C.: Ordinario por Daños y Perjuicios: SEVILLA HECTOR VALENTIN c/TOCONAS RENE EDUARDO, de los que:

RESULTA: Que a fs. 40 y vlta. comparece el Dr. H.R.A.. en su calidad de apoderado de EDUARDO RENE TOCONAS, peticionando concretamente que en la presente causa de declare la caducidad de instancia ello en razón de que se encuentra vencido en exceso el plazo previsto en el art. 200 del C.P.C. desde la última actuación cumplida en el mismo lo que denota desinterés por parte de la contraria en continuar el presente.

Sustanciado el traslado de rigor, en tiempo y forma comparece el Dr.CARLOS A. POCKORNI LACUNZA, contestando la vista conferida, responde en el que en virtud de las consideraciones que vierte solicita el rechazo de la caducidad planteada en todas sus partes.

Y CONSIDERANDO: que sabido es que la caducidad de instancia es uno de los modos anormales de terminación del proceso, que importa su extincióncomo consecuencia de la falta de actividad impulsatoria durante el plazo determinado por la ley. Por tal motivo deben concurrir a sustentar la solución extrema prevista por la ley (eliminación del proceso): a)Interés púbico comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando la prolongación indefinida en detrimento de una buena administración de justicia; b)en la presunnción tácita de abandono por parte del accionante.

Que el Exmo. Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia ha tenido oportunidad de manifestarse en forma reiterada, expresando: " la caducidad de instancia es un instituto que no debe funcionar con prodigalidad: en este sentido la jurisprudencia es rica en precedentes acerca de la interpretación restrictiva que rige para su otorgamiento, debiendo adoptarse en caso de disyuntiva o de duda por la solución que mantenga vivo el litigio (Morello-Sosa-Berizonte ,C.Proc. en lo C.yC...," T.IV-A p.110 y jurisprudencia allí citada) y los mismos autores agregan que : "Se ha integrado este criterio añadiendose que siendo la caducidad deinstancia un modo anormal de terminar el proceso, la aplicación de ella debe adecuarse a tal carácter, sin llevar ritualmente el criterio que la preside, má allá de su ámbito propio" Expte. Nº 4479/94 Recurso de Casación e Inconstitucionalidad...M.B.H. c/ RAUL QUINTAR, JOSE QUINTAR y HUGO JANCO. L.A. Nº 38 Fº 111/114, Nº 54; L.A.Nº 33,Fº 455/458, Nº 130;etc.

Por la doctrina y jurisprudencia señaladas, y a efectos de evitar un desgadaste...

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