Sentencia nº 50961 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expte nºB-50961/99- caratulado: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SALOME PEREZ contra V.G.C." y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO - - - - - - - - - - - - - Que vienen estos obrados en virtud del convenio a que arribaron las partes y que da cuenta el escrito de fs.63.-

Que no existiendo impedimento alguno corresponde ordenar la homologación transcribiendose textualmente el mismo como formando parte de la resolución respectiva: " En San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de diciembre del año 2.000, entre el Dr. H.G.F. , en su caracter de apoderado legal de la Sra. S.P. conforme Escritura Pública Nº 46 pasada por ante E.S.C.M. con domicilio en Av. Almirante B. Nº 172 de esta Ciudad, por una parte, y el Dr. D.R. en su carácter de apoderado legal de AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA conforme copia de Poder General que adjunta debidamente juramentado, con domicilio legal en calle Necochea Nº 225, Piso 3º de esta ciudad, por la otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo definitivo que, en concepto de daños y perjuicios adeuda la segunda al primero por el accidente de tránsito ocurrido en fecha 17 de octubre del año 1997 en la ciudad de San Salvador de Jujuy entre los rodados Peugeot 405, Dominio AWU 109 y el rodado C.M.B. 1114, Dominio A-003934, todo conforme consta mediante Expte Nº B-50961/99, caratulado: " ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: S.P.C.V.G.C. Y OTRO" que tramita por ante la Excma. Sala I, Civil y Comercial a cargo de la Dra. P. de F.. PRIMERO: Las partes convienen que la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Sra. S.P., con más los gastos judiciales e intereses generados asciende a la suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), y en concepto de honorarios del Dr.HECTOR G.F. en la suma de Pesos SEISCIENTOS ($ 600). Asimismo se deja establecido que, los honorarios del Dr. D.R. sera abonados extrajudicialmente por la empresa de Seguros Agrosalta Coop. de Seguros Ltda.- SEGUNDO: Dichos montos serán abonados de la siguiente manera: por este acto se abonan los honorarios del Dr. H.G.F. mediante entrega de un cheque Nº 25155884 por la suma de $600 para ser cobrado en el Banco Río en la fecha de la suscripción del presente convenio, sirviendo asimismo como formal recibo de pago; el capital adeudado a la Sra. S.P. será abonado en dos cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Setecientos cincuenta ($ 750) cada una,...

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